“Los niños podrán ir tatuados a las escuelas” y “la apariencia de los jóvenes no tiene relación con su educación”; estas son algunas de las frases que últimamente han estado en boca de cientos de personas, sobre todo de madres y padres de familia, que habitan en Baja California, situación que se ha generado en atención del “Protocolo de protección a niñas, niños y adolescentes en materia de seguridad escolar”, de Baja California, mismo que se publicó el mes de julio de 2021.
Particularmente, lo que llamó la atención del documento en cita, fue la sección que sienta las bases para la elaboración de los reglamentos escolares, los cuales, lejos de sanciones punitivas y prohibiciones de derechos, deben asegurar que las actividades académicas puedan llevarse a cabo de forma armónica, dentro de un ambiente de sana convivencia y con enfoque de derechos humanos, siendo claro al definir que los Reglamentos Escolares bajo ninguna circunstancia se encontraran por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
Desde esa óptica, el Protocolo establece que las normas o criterios que conformen los reglamentos en ningún momento deberán establecer prohibiciones respecto al uso de corte, peinado o largo de cabello, uso de esmalte de uñas o cosméticos, perforaciones, vestimenta, tatuajes y, en resumen, cualquier otro distintivo o especificación respecto a su identidad de género.
La lógica atendida bajo este criterio tiene sentido si nos disponemos a analizar el artículo 3º de la Constitución General, así como todos los ordenamientos nacionales e internaciones que definen y garantizan el Derecho a la Educación, pues si bien es cierto, las condiciones socioeconómicas, particularidades y otros distintivos no son motivos para negar a los NNA el recibir la educación que merecen, caso contrario estaríamos frente a un evidente caso de discriminación y desigualdad ante la ley.
En esencia, el debate que se ha generado respecto a los Reglamentos Escolares, es precisamente el cuestionamiento de si las instituciones escolares privadas están perdiendo su autonomía al grado de no poder formular sus propias normas institucionales y escolares, ya que el protocolo en cuestión ostenta ser de observancia general y aplicación obligatoria para todos los intervinientes en el desarrollo de los NNA, especificando que en mayor media para el personal de escuelas pública y privadas de educación inicial, básica y especial.
Bajo una perspectiva estrictamente laboral, las escuelas públicas se encuentran bajo el mando del Estado (federación, entidades federativas y municipales), por lo que existe una lógica que este emita reglas de operación de forma unilateral a los centros escolares a efecto de que desarrollen sus actividades bajo un esquema implementado y operado por las autoridades educativas. Por otro lado, las escuelas particulares de cierta forma se encuentran reguladas por las leyes en materia educativa que rigen en el país, esto únicamente respecto a los contenidos educativos en los que habrán de fundarse para poder impartir sus clases, así como los requisitos que habrán de cumplir para poder adquirir la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las sanciones a las que habrán de sujetarse; de igual forma, las instituciones particulares se encuentran sujetas a otras reglas que se encuentran vertidas en las normas mexicanas en materia educativa, las cuales se encuentran encaminadas a cumplir con los criterios y fines de la educación en México.
Sin embargo, no debe de pasar desapercibido que las escuelas particulares, si bien son una institución educativa, son dirigidas mediante la iniciativa privada de uno o varios particulares. Usualmente, estos centros de enseñanza son de pago, por lo que los servicios educativos que proporcionan son costeados por la propia familia, debiendo la mayor parte de su sostenimiento a la matrícula escolar con la que cuenten; por otro lado, en ocasiones las instituciones privadas reciben fondos públicos que tienen como fin incluir la posibilidad de acceso a cierto número de estudiantes que no cuentan con los recursos suficientes para costear una educación en este tipo de instituciones, dándose esto comúnmente mediante un sistema de becas.
No debe ocultarse el hecho de que las instituciones escolares públicas y particulares se encuentran bajo dos sistemas diferentes, siendo el único sentido que los une las normas mexicanas que habrán de regular la forma en que deben de impartir el servicio de educación, en el entendido de que este no deja de ser un servicio educativo, reglas a las que estarán sujetas todas aquellas instituciones – en todos sus tipos y modalidades – con autorización o Reconocimiento Oficial de Estudios (RVOE) que otorga el Estado Mexicano.
No obstante, existe una evidente brecha entre apegarse a las disposiciones normativas a efecto de impartir su educación y el tener que someter su funcionamiento y operatividad interna a lo estipulado por las autoridades educativas, y es aquí el punto al que llegamos respecto a si lo dispuesto en el Protocolo objeto de análisis invade o no la autonomía de las instituciones educativas privadas.
El artículo 3º Constitucional, en su fracción VI, establece que los particulares podrán IMPARTIR EDUCACIÓN, pudiendo obtener la RVOE de acuerdo a los términos que establezcan las leyes, debiendo de impartir dicho servicio con apego a los planes y programas de estudio establecido por las autoridades educativas, así como adquiriendo un enfoque de derechos humanos, respeto irrestricto a la dignidad humana e igualdad sustantiva, entre otros aspectos, y lo cual se complementa con la Ley General de Educación y demás disposiciones en materia.
Claramente, dichas pautas abundan en torno a la forma en las que las instituciones particulares habrán de impartir educación, como lo es el adecuado uso de libros de texto autorizados, los planes y programas de estudio, el fomento al amor a la Patria, respeto a los derechos humanos, etcétera. Sin embargo, la magnitud de las disposiciones normativas (en materia educativa) no llegan a tal grado que interfieran con el funcionamiento interno de las instituciones, ni mucho con los propósitos y principios con las que estas fueron fundadas y consolidadas.
Por ejemplo, es común que, en escuelas particulares de educación básica y media superior, encaminen la formación que le dan a su comunidad estudiantil bajo un enfoque religioso, o que estos colegios sean exclusivamente para varones o mujeres, según sea el caso. Para cumplir con los fines y principios por los que dichas instituciones fueron creadas, resulta necesario que tanto su personal como los estudiantes cumplan con un perfil y/o reglamentación específica, la cual previamente el padre o madre, tutor o el propio alumno, tenía conocimiento antes de optar por una educación en el sector privado, decidiendo contratar los servicios de la institución y, por lo tanto, ciñéndose a los términos y condiciones que aquella establece para con su alumnado. De tal forma, cuando el contratante (estudiantes o padres de familia o tutores) rompieran alguna de las cláusulas o disposición reglamentaria, la institución estaría facultada para poder tomar decisiones respecto a sanciones o permanencia del alumno o alumna en el plantel; tal es el caso el pago de cuotas escolares o el mal uso o deterioro intencional de muebles o inmuebles propiedad de la escuela.
De lo anterior, no resulta ajeno que, para poder tener acceso al plantel, los estudiantes deban cumplir con ciertos requisitos que son afines con la normatividad de la propia institución, así como los propósitos y principios bajo los que se consolidó, como lo es la portación de uniformes, corte de cabello, e incluso el uso moderado o no uso de maquillaje, entre otros, lo cual le corresponde únicamente a las instituciones educativas privadas el decidir sobre ello y no al Estado.
Esto no quiere decir que los derechos de las escuelas privadas se encuentren por encima del derecho a la educación de los NNA, ni mucho menos de todo lo que configura al Interés Superior del Menor, pero tampoco se puede interferir con el funcionamiento interno de aquellas cuando no existe ordenamiento o disposición normativa que las obligue a someterse a la voluntad del Estado, bajo el entendido de que este último no funge como un patrón de las escuelas privadas y que el sostenimiento económico de estas no depende del presupuesto público.
Además, es de reiterarse, que las escuelas particulares se guían bajo un esquema de prestación de servicios en el que existe un acuerdo de voluntades de ambas partes, obligándose ambas a las condiciones y clausulas existentes, por un lado la escuela se compromete a impartir educación de acuerdo a los programas y planes de estudios aprobados por las autoridades educativas, así como prestar los servicios educativos y/o administrativos que ofrece, y por otro lado, los padres y madres de familia, tutores o, en su caso, estudiantes, se someten a respetar y cumplir con la normatividad interna de la institución.
De ahí, que le nuevo “Protocolo de protección a niñas, niños y adolescentes en materia de seguridad escolar”, de Baja California, específicamente la parte de los Reglamentos Escolares, y su observancia general y obligatoria para las instituciones educativas privadas, se puede considerar como un exceso de facultades por parte de las autoridades educativas estatales al interferir en la esfera de derechos de las instituciones particulares, cuyos efectos y consecuencias no fueron estudiados de fondo ni la trascendencia de estas dentro del servicio educativo público y privado.
Finalmente, creo prudente aclarar que el presente artículo no es construido bajo una óptica que menoscabe el derecho a la educación de los NNA, considerándome una fiel creyente en que todas las personas deben de recibir una educación adecuada y de calidad por igual, sin discriminación alguna y de forma equitativa para quienes se encuentren en especial grado de vulnerabilidad, bajo un enfoque de inclusión y derechos humanos. No obstante, no debe pasar inadvertido las limitantes que las propias leyes establecen, así como la realidad jurídica de cuando algo es posible o no, aumentando la necesidad de que exista un control y verdadero estudio de campo sobre los efectos y consecuencias en la toma de decisiones que las autoridades realizan de forma arbitraria y deficiente, así como el impacto que pueden ocasionar en la esfera de derechos de otras personas, ya sean físicas o morales.
Al final del día, las escuelas públicas y privadas tienen objetivos afines, como es el brindar una educación bajo la mejor calidad posible, a efecto de contribuir en el desarrollo y formación de las personas, sobre todo de los NNA, y sumando a la evolución y potencialización esta sociedad.
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