NÚMERO 8

¿Qué son las personas morales? III Parte

Una vez que se constituye una persona moral, se debe de dar de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de administración Tributaria (SAT), a efecto de cumplir con las obligaciones tributarias respecto de los ingresos que se generen. Dependiendo la actividad a realizar, el régimen puede ser:

  • Régimen general
  • Régimen con fines no lucrativos.


El régimen general es para personas morales que tienen fines lucrativos. Empresas que realizan operaciones comerciales (compraventas principalmente). Algunos ejemplos podrían ser, las Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión, entre otras.

 

El régimen con fines no lucrativos corresponde a las personas morales cuyo fin y/o actividades no implica un ingreso económico para ellas. En estas se encuentran las Asociaciones y Sociedades Civiles, Fundaciones, Patronatos, etc.

 

Debe tenerse en cuenta que, llegado el momento de querer realizar alguna actividad económica, deberá tomarse la decisión de realizarla como persona física o como persona moral. De cualquier forma existirá la obligación del pago de contribuciones, diferenciándose solamente en cuanto a si se quiere responsabilizar directamente o a través de una persona moral, ya que es aquí donde se decide trabajar por cuenta propia o en conjunto con más personas.

 

Diferencias legales entre Persona Física y Persona Moral

  • La persona física se identifica por su nombre, mientras que la persona moral lo hace a través de una denominación o razón social (normalmente es el nombre que le das a tu empresa).
  • Una persona física tiene estado civil mientras que una moral no, pues se trata de un grupo de personas reunidas para un fin específico.
  • Las personas morales tienen la nacionalidad del lugar (país) en el que constituyen.
  • Las personas morales se dividen en dos regímenes fiscales: del régimen general y con fines no lucrativos. Las personas físicas se dividen de acuerdo a sus actividades e ingresos en: Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios; Actividades empresariales y profesionales; Régimen de Incorporación Fiscal; Enajenación de bienes; Actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas;  Régimen de arrendamiento;  Intereses;  Obtención de premios;  Dividendos; Demás ingresos

 

Otras obligaciones fiscales

Al iniciar operaciones o actividades se debe tener en cuenta que, en caso de requerir empleados, estos deben contar con las prestaciones de seguridad social establecidas por ley, esto es, estar inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en su caso INFONAVIT y FONACOT, por tanto, la persona física o la persona moral, según como se decida operar, deberá registrarse ante el IMSS a efecto de obtener su registro patronal y poder cumplir con estas obligaciones.

 

También debemos tener en cuenta que el pago de sueldos y salarios es base del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, conocido como Impuesto Sobre Nóminas. El cual es un impuesto del orden estatal; por tanto, hay obligación de inscribirse en el padrón de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California (antes Secretaría de Planeación y Finanzas).

 

No olvides que, ante cualquier duda, es muy importante contar con la debida asesoría legal o acompañamiento jurídico, remitiéndose con profesionales del derecho que cuenten con la experiencia, profesionalismo y especialización para brindar un servicio de calidad.

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