NÚMERO 15

La reforma para el embargo salarial y los créditos financieros en las nóminas de SEP.

Sobre la reciente iniciativa de reforma.

 

El pasado 20 de diciembre de 2018, se presentó una iniciativa de reforma a la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como a la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, esto ante el Senado de la República; reforma con la que se pretende favorecer a cientos de entidades financieras registradas en el País, a costa de la afectación en la nómina de cientos de miles de trabajadores que adquirieron créditos personales con dichas instituciones. 

 

Lo expuesto en la exposición de motivos de la iniciativa, deja claro que la pretensión es la de facilitar el cobro de los créditos y sus intereses (los cuales por cierto son evidentemente usurarios) mediante el embargo de facto de los sueldos de los trabajadores. Si bien es cierto existe una gran demanda de créditos personales y que constituyen un alza constante en la cartera vencida de las entidades crediticias, cierto también es que ello no puede generar per se, una extralimitación en el manejo de los cobros de dichos créditos, tal y como lo pretende la inconstitucional reforma.

 

El artículo 123 de nuestra Constitución, así como la legislación laboral reglamentaria de ambos apartados de dicho artículo, prevén las garantías de protección que goza el salario de los trabajadores, precisamente para permitir que éste cumpla sus fines principales, como lo es el del sostén de los individuos y familias, debiendo además ser en forma digna y basta. Si ya de por sí, el salario mínimo resulta insuficiente para garantizar la dignificación de vida de las personas por cuanto hace a sus ingresos financieros, y asimismo ocurre con algunos salarios que no cumplen con los mínimos legales para su otorgamiento; la medida viene a afectar de fondo en el tema, y generaría una total afectación económica social, en general.

 

Por lo tanto, es inconcuso que la iniciativa de reforma, es inconstitucional e inconvencional, pues contraviene el texto de la carta magna y de diversos tratados internacionales en materia salarial. Sobre ello se pronunció tanto el Presidente de la República, como la Secretaria del Trabajo; ambos manifestaron su oposición a tal iniciativa y dictamen; por lo que respecta al Presidente de la República, dejó claro, al menos en el discurso, que haría valer su derecho al veto contra tal reforma, lo cual resulta cierto que puede válidamente ejercer.

 

Políticamente, la iniciativa “cayó como anillo al dedo”, en medio del proceso de revocación de mandato (ratificación de mandato para algunos) se le puso al Presidente en bandeja de plata la reforma, para que éste hablara en favor de los asalariados en México, y mostrara su total empatía y solidaridad. ¿Será auténtica la pretensión de los legisladores, mayoritariamente de la bancada de MORENA? ¿Qué habrá detrás de dicha reforma? ¿Acaso hubo ciertos intereses económicos de por medio o lo eran solamente de índole y estrategia política? No hay alguna otra razón para entender la reforma, mucho menos por dicha bancada que se dice populista, y pretende no robar, mentir ni traicionar al pueblo de México. En lo particular, considero que no se aterrizará la reforma, ya sea por el veto presidencial, o por cualquier otro motivo: jurídico, político o social.

 


Los salarios “ya embargados”, de los trabajadores de la educación.
 

 

Por cuanto hace al sector educativo, existen convenios celebrados entre las autoridades educativas locales, las secciones sindicales y diversas instituciones financieras, en los que se establece la colaboración administrativa de la referida institución pública estatal para llevar a cabo descuentos automatizados en la nómina de los trabajadores, con el fin de que se cubran las amortizaciones de los créditos que las entidades financieras les otorgan; esta conveniencia es avalada por el SNTE, y es copartícipe de la misma, no obstante que con ella se violentan los derechos laborales de sus agremiados.

 

Ahora bien, no estaría del todo mal el ejercicio del descuento de créditos vía nómina sí, y solo sí, en dichos convenios se deja previsto lo siguiente: 

 

UNO: Que en lo absoluto se seguirán efectuando los descuentos en la nómina de aquel trabajador que haya solicitado el cese de esa forma de pago, quedando entonces la entidad financiera sujeta a realizar los cobros por la vía que mejor considere, por tratarse de un contrato mercantil y no laboral, al que el trabajador esté obligado a cumplir con pagos vía nómina.

 

DOS: Que los intereses que se cobrarán por esa vía de nómina, no violen las reglas ni los límites legales; es decir, que no deberá haber usura en el monto total del pago de préstamo e intereses pactados.

 

TRES: Que el descuento que se generará para cubrir las amortizaciones de los créditos, será ejercido siempre y cuando los descuentos de sus ingresos ya acumulados no excedan del 30% del monto de sus percepciones totales, ello con motivo de otros créditos, laborales o no, que ya se estén aplicando, así como de aquellos que son preferentes en el pago (impuestos, seguridad social, pensiones alimenticias, etc.)

 

De establecerse al menos estas tres medidas preventivas, se podría garantizar al trabajador el auténtico respeto de su salario para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, esto no acontece así, los descuentos se realizan, no obstante la petición de los trabajadores de cesar con ellos, los créditos constituyen usura por cuanto hace al monto de cobro que suman el préstamo adquirido y los abusivos intereses que se cobran, y existen casos en que los descuentos llegan a tal grado, que el salario se vuelve la nada, afectando así el libre manejo de sus salarios del trabajador, y consecuentemente el ingreso de las familias, restringiendo el derecho de las mismas a una vida de calidad, digna, humana (ver imágenes)

 

Lo anterior, no puede seguir así, ya de por sí los trabajadores sufren de la usura en los créditos de vivienda que les otorgan los institutos de vivienda INFONAVIT Y FOVISSSTE, créditos que al establecer altas tasas de interés y actualizaciones anuales, generan un doble cobro de interés, lo cual resulta ilícito y evidentemente contrario  a los derechos constitucionales y humanos de los trabajadores, ignorándose la esencia y pretensión que se tuvo con la creación de dichos institutos, que se han convertido en verdaderas instituciones lucrativas y no sociales; este tema, por cierto, lo traeremos a ustedes en un siguiente artículo. 

 


LO QUE HA SIDO vs. LO QUE DEBERÍA SER.

 

Los legisladores, en lugar de estar buscando reformar las leyes de esta forma regresiva, violentando los derechos fundamentales de los trabajadores, debería estar revisando y reformando aquellas normas que requieren ajustarse al pacto internacional y a la literalidad de la carta magna. 

 

Ha sido una estocada tras otra en afectación a los derechos laborales, solo por mencionar algunas: En 2007 se emitió la nueva ley del ISSSTE, para extender el tiempo de servicio de los trabajadores, y dilatar su llegada a la jubilación, que aporten más y reciban lo mismo; se impulsó en ella, INCLUSO POR EL SNTE Y OTROS SINDICATOS, la aceptación de una nueva forma de retiro, que en realidad hoy se dan cuenta los afectados, resultó totalmente lesiva; se impuso además a los demás trabajadores, un sistema pensionario que ya se sabe que no funciona (el de cuentas individuales) o al menos no funciona para el trabajador, porque para las AFORE, funciona y muy bien. Desde el año 2012, cuando se llevó a cabo la primera reforma laboral; en aquel entonces, bajo el mal entendido de lo que se pactó internacionalmente, empezaron por reducir los salarios caídos en los juicios, bajo el supuesto proceder de una justicia más pronta, total falacia; hoy los juicios siguen siendo extensos, de años, y el trabajador recibe migajas indemnizatorias. En 2013, pisotearon los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación; y en 2019, los pisotearon reiteradamente, solo que ahora fue con un lenguaje bonito. En 2017, con la creación de la UMA, se vino el nuevo golpe al sistema pensionario (claro, porque la reforma de 2007 y el sistema financiero establecido no funcionó) Ahora, en tiempos post pandémicos, salieron con este nuevo ataque a los trabajadores.

 

Mientras sigan existiendo los intereses financieros globales, aterrizados colateralmente en beneficios para ciertos grupos, el trabajador seguirá siendo la piñata. En tiempos prerrevolucionarios, la tienda de raya eran el modo de control de los repartos de la riqueza, nada más efectivo que recibir de vuelta el dinero que se había pagado a los jornaleros; hoy, con estas pretensiones, los legisladores pretenden volver a esos tiempos, solamente que ahora el beneficiado será otro, otro explotador.

Reflexiones y experiencias frente a la contingencia, publicado por el Programa Editorial de CETYS Universidad.

Edgar Iván Solís Cota

Edgar Iván Solís Cota

Abogado litigante, especialista en derecho laboral-burocrático-magisterial. Ex asesor jurídico del COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL DEMOCRÁTICO DEL SNTE, SECCIÓN III; actual asesor jurídico externo del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ESCUELA PREPARATORIA MORELOS (CCH) y de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ISSSTE EN BCS “3 DE JUNIO”. Titular de la firma legal SsAbogados, con oficinas en Baja California Sur.

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