NÚMERO 15

Causa penal en contra de los directivos de la caja de ahorro CAMAC Magisterial A.C.

¿qué posibilidades tienen los afectados de recuperar sus inversiones?

 

En los últimos meses se ha intensificado la actividad de la Fiscalía General del Estado de Baja California con respecto a la investigación de los presuntos hechos delictivos cometidos en contra de los ahorradores de Camac Magisterial A.C. y que se les imputan a los directivos de dicha asociación civil. En noviembre de 2021 se difundieron notas informativas en donde se decía que la fiscalía llevaría el caso ante un juez (judicialización) en la ciudad de Mexicali. Asimismo, a inicios de 2020, en una causa penal que se desarrolla en Tijuana B.C., se emitió una orden de aprehensión en contra de la presidenta de Camac para que ésta se presentase ante el juzgador penal a que se le informara -formalmente- de qué delito se le acusaba.

Las intervenciones por parte del ente procurador de justicia bajacaliforniano arriba anotadas han sido, mediáticamente, bien recibidas. Por tal motivo, las esperanzas de los ahorradores perjudicados se han reanimado y ven, en el trabajo de la fiscalía, la opción más viable para recuperar su patrimonio. 

Dado el estado de cosas, en los siguientes párrafos hablaremos sucintamente -y con un enfoque objetivo- sobre las posibilidades que tienen los profesores defraudados en el caso Camac de recuperar su patrimonio a través de la acción penal.

La Fiscalía General del Estado de Baja California ha hecho, hasta el momento, la tarea que le corresponde en el caso Camac. Según la información difundida en medios de comunicación, de 2018 a la fecha, estas son las intervenciones judiciales más emblemáticas que ha realizado al respecto:

  1. Orden de cateo en las instalaciones de Camac (2018).
  2. Ejecución de embargos sobre bienes propiedad de Camac, directivos y empresas relacionadas con ésta (2020).
  3. Se ejecuta orden de aprehensión en contra de la presidenta de Camac (2022).


Las acciones citadas son, en el estado actual de la investigación: idóneas y pertinentes; sin embargo, no se traducen en un avance significativo con respecto al fin último buscado por los profesores agraviados en el caso Camac: recuperar el patrimonio que invirtieron en esa asociación civil. Ello, debido a que no funcionan como un parámetro para medir la procedencia -en cuanto al fondo- de la acción penal emprendida por la fiscalía; es decir, si se encontrará, o no, penalmente responsables a los directivos de Camac Magisterial A.C. y, consecuentemente, condenarlos a reparar el daño patrimonial ocasionado y a purgar una pena de prisión.

En efecto, dichas medidas, por su naturaleza, se conceden sin mayor problema en cualquier asunto de índole penal debido a que solo se requiere una justificación mínima para que puedan ser decretadas. Por tal motivo, su otorgamiento no es una señal de que la Fiscalía tenga un caso sólido que eventualmente alcance el objetivo deseado ya señalado. 

Así, al quitar de la ecuación las medidas ejecutadas hasta la fecha por la Fiscalía podemos deducir que no ha habido un avance concreto para presumir la responsabilidad de los directivos de Camac en la comisión del delito de administración fraudulenta que se les imputa. 

Lo cierto es que el delito de fraude, en cualquiera de sus modalidades, es de los hechos antijurídicos más complicados de justiciar, pues existen elementos subjetivos verdaderamente problemáticos de comprobar. De tal suerte que en el caso Camac es muy delgada la línea que existe entre (1) una mala administración de la “caja de ahorros” que causó un perjuicio económico a sus asociados (conducta no sancionada penalmente) y; (2) actos de engaño conscientemente ejecutados por los directivos de dicha caja de ahorros, tendentes a causar un perjuicio económico a los ahorradores con el consecuente lucro patrimonial de aquéllos (conducta sancionada por la ley penal). No por nada anteriores asociaciones civiles que operaban como lo hizo Camac Magistarial A.C. no han sido encontradas penalmente responsables del daño económico que sufrieron sus ahorradores-asociados.

Lo anterior, aunado a que en el caso Camac son cientos los afectados que comparecen como víctimas, vuelve verdaderamente problemático acreditar el delito de fraude que investiga de la Fiscalía General del Estado de Baja California, quien, hasta ahora, ha respondido correctamente ante la titánica y complicada labor. 

Por lo hasta aquí expuesto podemos concluir que son pocas las posibilidades que tienen los afectados en el caso Camac para encontrar un resarcimiento económico y moral mediante la acción penal. Sin que esa afirmación sea una crítica negativa hacia la labor de la Fiscalía, quien ha realizado acciones mediáticamente impactantes pero tangenciales, que se justifican ante la demanda de justicia que exigen los afectados. Exigencias que, dicho sea de paso, se han dirigido exclusivamente hacia ese órgano cuando, en estricto sentido, el agravio que sufrieron las victimas pudo haberse evitado mediante la implementación de medidas legislativas más efectivas en contra de la operación ilegal de las cajas de ahorro como lo fue Camac Magisterail A.C.; así como una fiscalización más agresiva por parte de las autoridades financieras competentes.

Reflexiones y experiencias frente a la contingencia, publicado por el Programa Editorial de CETYS Universidad.

Rafael Obregón Orendain

Rafael Obregón Orendain

Abogado litigante del Despacho Jurídico De Hoyos y Avilés S.C.

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