NÚMERO 15

Democracia Sindical, Primera parte: Los Retos de la Reforma Laboral

Sin lugar a duda, los movimientos laborales han marcado la pauta en la transformación del país; las huelgas de Cananea, Sonora y Rio Blanco en Veracruz de 1906 son el origen teleológico del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Leyes Reglamentarias de los apartados A y B; la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respectivamente.

Así mismo, los movimientos auspiciados desde las demandas sindicales, como la de los ferrocarrileros en 1959, que terminaron con el despido masivo de trabajadores que exigían el cumplimiento de sus demandas y que devino en la detención y encarcelamiento de sus principales líderes, detonaron, entre otros factores, en el movimiento estudiantil de 1968, que exigía en su pliego petitorio la liberación de los presos políticos Demetrio Vallejo y Valentín Campa, ambos dirigentes Sindicales y la abrogación del Delito de Disolución Social, previstos en los artículos 149 y 149 Bis del Código Penal Federal.

La lucha por la libertad y la autodeterminación sindical ha sido incansable, pero al igual inalcanzable. Si bien es cierto que nuestra Carta Magna consagra a todos los trabajadores el derecho a sindicarse libremente, la realidad es que, por años, la simulación, el voto corporativo y la intimidación a los trabajadores así como la intolerancia a la disidencia han sido las “reglas” cuando se trata de la elección de las directivas sindicales. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los afiliados a elegir de forma directa, libre y secreta a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la efectividad de esa determinación mayoritaria.

No podemos soslayar que La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 redimensionó la forma en como el Estado Mexicano y todas las autoridades, (incluyendo las sindicales) deben entender y atender los derechos humanos y los derechos políticos, como lo es el Derecho de Asociación con fines laborales. Sin embargo, la inclusión de un sistema libre y democrático para la elección de la representación sindical no se da sino hasta las reformas recientes de 2017 y 2019.

 

Derivado de estas, se reforman, entre otros, los artículos 371 de la Ley Federal del Trabajo y 69 de la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado para establecer principios rectores y valores democráticos a los procesos de elección interna sindical.

En efecto, la reforma más reciente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 69 que establece que “La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas” 

 

Por su parte, el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, fracción IX, que estableció que el Procedimiento para la elección de la directiva y secciones sindicales, se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto; para lo cual los sindicatos deberán establecer en sus respectivos estatutos y normatividades internas por lo menos lo siguiente: 

 

  1. a) La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos; 
  2. b) La convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días; 
  3. c) El lugar que se determine para la celebración del proceso electoral, así como la documentación y materiales que se elaboren para la realización, deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta; 
  4. d) Se integrará un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos con al menos tres días de antelación a la elección; 
  5. e) Establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, y 
  6. f) La documentación, material y boletas para la elección de integración de los órganos internos de los sindicatos a que se refiere este inciso, contendrá cuando menos los siguientes datos y requisitos: 


1.- Municipio y entidad federativa en que se realice la votación; 

2.- Cargo para el que se postula al candidato o candidatos; 

3.- Emblema y color de cada una de las planillas que participan con candidatos en la elección de que se trate; 

4.- El nombre completo del candidato o candidatos a elegir, y 

5.- Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que para tales efectos acuerde el sindicato.


Esto se debe entender integrante del principio de legalidad.

Aunado a lo anterior, hay que tener presente que los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, laborales y culturales deben comprenderse como un conjunto. 

Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de los derechos y, a contrario sensu, la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos.

Así las cosas, cuando se establece que en el derecho a la sindicación, este implica necesariamente la participación democrática de los agremiados al sindicato, mediante la participación activa de sus miembros en la elección de sus dirigentes representantes, necesariamente envuelve a su vez que esta participación se debe regir por principios democráticos generales como los principios utilizados en materia electoral y que rigen los procesos electorales en México como lo son los principios de CERTEZA, LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD Y MAXIMA PUBLICIDAD.   

Así las cosas, la Certeza implica necesariamente el conocimiento los participantes de las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento aplicable a todo el proceso electoral, lo cual se estableció tanto en la convocatoria emitida, como en el Reglamento para la Elección de las directivas sindicales.

La Legalidad significa la garantía formal para que los trabajadores y las autoridades sindicales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo. 

La Imparcialidad es por su parte, consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad por alguno de los contendientes en el proceso interno de elección sindical.

La Objetividad, como Principio Rector obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.

Finalmente, cuando nos referimos al Principio de Máxima Publicidad, si bien descansa en la disposición del artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), también se considera que consiste, entre otros, en el derecho que tiene toda persona a atraerse información, informar y ser informada. Esto, con una reflexión sobre las bases que permiten percibir la evolución del derecho de acceso a la información, liberado de resistencias burocráticas, con un recobrado sentido democrático, en el que las solicitudes tengan la finalidad preponderante de buscar, recibir y difundir informaciones, complemento de la salvaguarda de otros derechos fundamentales como son, la libertad de expresión y los derechos electorales, dentro de la concepción democrática del Estado.

La implementación de procesos internos que cumplan, además con lo establecido en las leyes, que sean apegados a los principios rectores antes señalados representa un reto para la autoridad electoral sindical, ya que las normatividades internas de los sindicatos y aun la propia Ley, no es clara en cuanto a los procedimientos y sustanciación de los procesos electorales internos, por lo que, no obstante lo anterior, atendiendo al Principio de Interpretación Conforme, conlleva la responsabilidad para la autoridad sindical la de ser garante de dichos principios. 

Esto se explica mejor si además consideramos que el principio de Progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible. El principio de progresividad se ha relacionado particularmente con los derechos económicos, sociales y culturales, pero aplica también para los civiles, políticos y por supuesto laborales, procurando por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento.

Reflexiones y experiencias frente a la contingencia, publicado por el Programa Editorial de CETYS Universidad.

Rogelio Robles Dumas

Rogelio Robles Dumas

Licenciado en Derecho, abogado litigante, Profesor de asignatura en la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas y maestrante en Ciencia Política por la UABC.

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