NÚMERO 8

Los concursos para los docentes en la SEP todo un reto para el Magisterio

ANTECEDENTES.
Hasta antes de la total implementación de la reforma educativa de 2013, se tenía como esquema de promoción vertical o de ascenso, o de crecimiento de horas en la función, al tradicional esquema escalafonario por boletín, mismo que aún contempla la Constitución en su artículo 123, y asimismo subsiste tanto en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de la Educación, en las legislaciones aplicables desde el acuerdo de modernización de 1992, así como en los diversos reglamentos estatales surgidos con motivo de dicho proceso de descentralización. En cuanto a la promoción horizontal, para mejora salarial, el sistema que había, previo a la citada reforma, lo era el conocido PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL, hoy ya extinto.


Como sabemos, dicha reforma vino a modificar esos esquemas, pero con ello se violentaron diversos derechos adquiridos de muchos docentes; solo por mencionar uno de ellos, con el pretexto de una recategorización administrativa, se ordenó desindexar del salario base (07) el monto respectivo ganado en el sistema de carrera magisterial a quienes participaron en los proceso de promoción en la función. Esta situación ha traído consigo afectaciones a tal grado, que muchos docentes que decidieron jubilarse vieron afectado su monto tope de pensión, pues el nuevo esquema de pago -con el monto de CM desindexado- al no estar integrado en el sueldo base de cotización dejó de cotizar ante ISSSTE, una estafa más, de las muchas que hemos visto desde la citada reforma.

 

LOS NUEVOS CONCURSOS.
La implementación durante la pandemia.
En el nuevo sistema de concursos de los docentes en la educación pública, se ha priorizado la evaluación sistemática a través del concurso de oposición, como principal método de determinación del otorgamiento de los beneficios, tanto de ascensos y cambios en la función, como de otorgamientos de estímulos salariales. El perfil profesional, ha sido también uno de los factores determinantes en los concursos, pero no solamente para definir los mejores perfiles, sino incluso para indicar el derecho de acceso a los concursos. El método de aplicación de los concursos de 2020, y también ahora en 2021, se vio afectado por la pandemia: algunos fueron cancelados, otros interrumpidos, y otros más fueron pospuestos; otros, tuvieron múltiples fallas en la plataforma VENUS; con ello, se violaron los principios que prevé el artículo 3 constitucional, específicamente en lo que refiere a la transparencia y equidad. No obstante lo anterior, recientemente USICAMM aseguró que miles de maestros habían actuado de manera tramposa, ¡cuidado!, el que afirma, está obligado a probar, y ello puede ser materia de juicio, como veremos en líneas posteriores. Adicionalmente, por lo que respecta a este 2021, muchos docentes quedaron fuera del proceso por supuestamente no cumplir con el perfil profesional requerido, el sistema automatizado computarizado, solamente admitía el título específico para acreditar el perfil profesional, cuando es sabido que muchos docentes, teniendo un título de licenciatura, durante su desarrollo profesional han ejercido funciones específicas y recibido formación profesional acorde a ello lo que les debería permitir la participación en el concurso, tal es el caso de los docentes que ejercen funciones en educación especial; en este caso, se violaron los principios también contenidos en el artículo 3 constitucional, referentes a la consideración de conocimientos, aptitudes y experiencia, pues no están siendo tomadas en cuenta, al menos no de forma integral.

 

¿QUÉ HACER?
La Ley del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros, en sus artículos 103 y 104, contempla la posibilidad de que todo docente pueda ejercer su derecho de defensa ante las anomalías que se presenten en cualquiera de los concursos que dicha norma prevé. El recurso de reconsideración, debe presentarse ante la autoridad que emita la resolución determinante del concurso, o ante quien ejecuta u omita ejecutar el acto que afecta al participante durante su participación. Dicho recurso legal, debe interponerse por escrito, en un plazo no mayor a 15 días. Para los recientes concursos, la USICAMM dio a conocer diversos correos electrónicos en los cuales se recibirían las impugnaciones de los docentes. Nuestra recomendación, es hacerlo en las dos vías, de ser posible, es decir, mediante el correo publicado para ello y también de modo directo y presencial, para obtener el acuse de recibo correspondiente y anexar la mayor cantidad de documentos probatorios posible. Ahora bien, ese recurso legal es optativo, no es indispensable agotarlo antes de ir a juicio, aunque se recomienda sí hacerlo y obtener una primera resolución por la propia autoridad educativa; sin embargo, con independencia del recurso de reconsideración, también se puede iniciar, dentro de los 30 días de la afectación o resolución y de modo directo, un juicio de nulidad de los actos administrativos que en el concurso les causaron afectación, y ello se tramita ante el Tribunal Administrativo que, según el acto de que se trate, será el competente para resolver la situación. En su momento, con las evaluaciones de permanencia, abogados logramos obtener resoluciones favorables a los docentes, anulando los procesos irregulares por los que pasaron varios docentes; la defensa legal suele ser efectiva en casos así, ya que la autoridad, especialmente la educativa no acostumbrada a tanto proceso administrativo, comete errores de legalidad continuos. Pero, ¿qué pasa si se anula un acto que causó afectación y trascendió al resultado? Primero: Podría ocasionar la anulación de la lista definitiva de prelación o su ajuste (ya en una ocasión, logramos que se echara abajo todo un protocolo de entrega de nombramientos) Segundo: Podría anularse el nombramiento individual que eventualmente se otorgue a un sustentante que tenía un menor derecho que quien impugne; consecuencia de ello, tendrían que pagarse salarios caídos o diferencias salariales no gozadas y, en casos de ascenso, horas adicionales o cambio en la función, el otorgamiento del nombramiento y función a quien por derecho corresponda tenerlo. Es necesario, que el docente empiece a defender sus derechos, desde los concursos mismos, la ruta a seguir es clara, y las violaciones persistirán en tanto se permitan a la USICAMM y SEP, y demás autoridades educativas estatales, la imposición ineficaz e injusta de procesos de concurso, en los que de ninguna manera se está garantizando cumplir los principios de publicidad, transparencia, equidad e imparcialidad que mandata el artículo tercero de la carta magna. Así no USICAMM, así no.

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