Marina del Pilar
Vamos a revisar este asunto para diagnosticar adecuadamente la problemática y brindar la solución adecuada a los maestros. Lo haremos con ellos y sus organizaciones gremiales.
Cada candidato (a) a la gobernatura de Baja California fue invitado a este ejercicio de difusión de sus propuestas, consulta en este enlace las cartas que se les hicieron llegar el 6 de mayo de 2021. Hasta el momento hemos recibido estas respuestas.
Vamos a revisar este asunto para diagnosticar adecuadamente la problemática y brindar la solución adecuada a los maestros. Lo haremos con ellos y sus organizaciones gremiales.
Revisaremos todo lo que afecte al gremio y aquello que esté fuera del marco legal, deberá corregirse sin detrimento de los derechos de nadie.
Si el voto de las y los bajacalifornianos me favorece, me comprometo que este será uno de los temas a los que dedicare mi esmero y atención. Considero injustificable que no se respeten los derechos preconstituidos de los trabajadores del Estado anteponiendo una ley de nueva creación cuyo marco legal es perjudicial a su plan de vida y dignidad humana. La Constitución Mexicana es clara al establecer que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, por lo que me comprometo a hacer respetar este principio y hacer lo posible por atender a aquellas personas que se vean afectadas por la aplicación de la Ley de ISSSTECALI del 2015. Se reconoce que con la creación y emisión de esta ley se evidencio una gran brecha entre el personal del magisterio y de burocracia al dar un trato discriminatorio al primero de los sectores, generando una deuda del Estado con los trabajadores de la educación en reparar esta gran violación a sus derechos. Considero un acto ilegal el que la nueva ley del 2015 se le aplique de forma diferenciada a aquellos que no se encuentran dentro del régimen de la misma, cuando se dijo desde principio que solo a aquellas personas que entraran a trabajar a partir del 1ro. de febrero del 2015 se encontrarían dentro del marco legal de esta, y no aquellos que pre constituyeron su derecho antes de la fecha citada.