NÚMERO 11

Ciberbulliyng. Conductas, sanciones e instancias jurídicas

Como se ha mencionado, los casos de ciberbullying han ido en aumento con la pandemia; el crecimiento en usuarios de redes sociales y las clases en línea, han sido la combinación ideal para exponenciar y exponer muchos casos de acoso cibernético y ciberbullying sin que los mismos sean denunciados ante las autoridades competentes, es decir, la cultura de denunciar actos a través de redes sociales y los “videos virales” provocan miles o millones de reacciones, sin que se produzca, en la mayoría de los casos, consecuencias legales. En ese sentido, tanto el desconocimiento o desinterés por denunciar ante la autoridad competente actos de acoso cibernético o ciberbullying han provocado también una pasividad en los mecanismos de justicia, de ahí que, este articulo pretende guiar con algunos casos concretos para conocer los mecanismos legales que pueden utilizarse para formalmente iniciar un proceso legal ante autoridades competentes. 

 

Como es el caso de la red social TikTok donde en septiembre pasado circuló un video en donde un profesor del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECyT) N° 1 “Gonzalo Vázquez Vela” fue evidenciado por correr a los alumnos de su clase por presentar fallas en su conexión debido a que no tenían un buen servicio de internet; ante la decisión del docente, un alumno, en apoyo a sus compañeros, lo confrontó, pero la actitud del docente fue agresiva, argumentando que él también tiene derecho de tomar ese tipo de decisiones, manteniendo la postura de no permitir a los alumnos con fallas en sus conexiones participar en clases de su materia. En lo que respecta a las autoridades escolares, no realizaron pronunciamiento alguno sobre las acciones que llevarían a cabo para determinar si la conducta del profesor puede ser objeto de sanciones administrativas o de alguna otra materia jurídica.  (https://www.milenio.com/virales/ipn-alumno-confronta-profesor-corre-estudiantes-clase-internet).

 

En una clase virtual, un catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la UV realizó comentarios homofóbicos, lesbofóbicos y misóginos al criticar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo -con el aborto- y las relaciones sexo-afectivas entre personas del mismo sexo. En el video que circuló en las redes sociales, el profesor aseguró que son “marranadas” el hecho de que las personas tengan una relación con una persona de su mismo sexo.  https://www.milenio.com/estados/veracruz-critican-profesor-machista-homofobico-clase-online.

 

Ante estas conductas, se generaron diferentes posicionamientos y se expresaron comentarios a favor y en contra, entre ellos que ambos docentes debían ser sancionado por las autoridades competentes, pero ante casos como éste, ¿qué autoridades son las responsables de investigar y sancionar este tipo de acontecimientos?, ¿existen leyes que se puedan consultar para aplicar posibles sanciones?, ¿qué derechos de los alumnos o el maestro se están violentando? ¿se puede catalogar esta acción de los profesores como ciberbullying?

 

Las primeras respuestas las podemos encontrar en la Ley General de Responsabilidad Administrativa, en el artículo 7, el cual precisa algunas directrices que los Servidores Públicos – aquellos que desempeñan un empleo en los entes públicos- deben observar en el ejercicio de sus funciones, las cuales son: satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses personales, dar a las personas en general el mismo trato, ejercer sus funciones de manera objetiva observando el interés general y bienestar de la población; promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución, principios que evidentemente son transgredidos con la conducta de los profesores al anteponer sus propias opiniones a los derechos de sus alumnos.

 

De las sanciones que se les puede aplicar si se determina que las conductas de los profesores son faltas administrativas establecidas en la citada ley pueden ser: amonestación pública o privada; suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, que pueden ser impuestas por los titulares de la Secretaría de Educación Pública o en su caso, por los órganos internos de control.

 

Debemos recordar que algunos daños causados por el acoso escolar cibernético pueden ser procesados en derecho civil y derecho penal. En caso de determinarse un daño moral, recordemos que las sanciones pueden variar de acuerdo a cada Entidad Federativa, y dependiendo a la gravedad del daño, por ejemplo, en Baja California la indemnización máxima a pagar apenas sobrepasa los cuatrocientos noventa mil pesos, en cambio, en el estado de Veracruz el pago pudiera alcanzar una cifra mayor a los seis millones de pesos. En materia penal se debe considerar que por medio del acoso escolar cibernético se puede generar un hostigamiento sexual, en los casos en donde al acosador se valga de su posición jerárquica por relaciones docentes y haga uso de los medios o circunstancias que el encargo le proporcione; puede ser multado con ochocientos días de multa y se le destituirá del cargo, además podrá ser inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año (art. 259 bis, Código Penal Federal).

 

Debemos concluir que en el primer caso en donde el docente expulsa de clases en línea a los alumnos que presentan  fallas en su conexión de internet, nos podríamos encontrar ante un caso de acoso escolar cibernético; en el segundo caso, aunque el docente con sus comentarios misóginos y homofóbicos que realiza en clases en línea, podría estar generando violencia sexual y de género, no lo realiza de forma directa hacia un alumno en particular, sólo expresa una opinión personal sobre acontecimientos sociales y políticos que se están generando en el país, sin embargo, no implica que tales comentarios no hieran la susceptibilidad de alumnos y alumnas que se encuentren en clases, lo que provoca que tales expresiones puedan ser denunciados por quien estando presente en ese momento, al sentirse agraviado. Otras vías que pudieran seguir para denunciar actos de ese tipo pueden ser a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tratándose de servidores públicos o ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, cuando se trate de particulares.

 

Denunciar en redes sociales o medios de comunicación se ha vuelto trascendente para dar a conocer las conductas mencionadas, no obstante, es importante iniciar los procesos y/o acudir a instancias jurídicas adecuadas para obtener consecuencias legales y sentar precedentes que permitan la regulación adecuada, actual y eficiente de dichas conductas por parte de las autoridades, así como educar al personal docente a fin de evitar la propagación del Ciberbullying en las escuelas, a lo que esperamos contribuir un poco más en nuestro siguiente artículo.

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