NÚMERO 11

Las reglas de la democracia en el Proceso de Elección de Directivas del SNTE

¿Qué es la democracia? En sentido estricto y de acuerdo a la política de un Estado, es una forma de organización que se basa en la decisión que adopten las personas que integran una sociedad o sector, la cual se manifiesta por medio de mecanismos de participación directa o indirecta que darán legitimidad a sus representantes. 

 

La democracia funge como un principio base de muchas instituciones gubernamentales y/o privadas, con el fin de transmitir el derecho de participación y de decisión de sus integrantes, de lo cual no es excepción el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE).

 

El pasado 21 de octubre del presente año, el SNTE llevó a cabo la jornada electoral para la elección de directivas de las Secciones 2 y 37 en el Estado de Baja California, a efecto de que los trabajadores de la educación afiliados a la organización sindical, activos como jubilados y/o pensionados, ejercieran su derecho a voto en favor de la planilla y/o candidato de su preferencia. 

 

Bajo la óptica de quienes participaron en la jornada electoral, aseguran que la experiencia vivida no fue como se esperaba, pues se vislumbraron una serie de actos y omisiones que pusieron en duda el desempeño de actividades de los integrantes del órgano electoral, sembrando inseguridad e incertidumbre en muchos de los agremiados pertenecientes al Sindicato. 

 

El primero de ellos, y que causó gran revuelvo, fue el tema del padrón o relación de votantes; de acuerdo con el Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales del SNTE, este consiste en un documento en el que se encuentran inscritos todos los miembros del Sindicato con derecho a voto, de acuerdo a la Sección Sindical correspondiente, esto sin pasar desapercibido que el padrón debe estar construido de tal forma en que se protejan los datos personales de las personas. A su vez, las Resoluciones que determinan la reanudación del proceso de elección de directivas, tanto de la Sección 2 como la Sección 37, señalan que, en la fecha de publicación del padrón, dicho acto se llevará a cabo ante la presencia de Notario Público que dé fe de hechos.

 

Sin embargo, las circunstancias en las que se dio la publicación del supuesto padrón, para ambas Secciones, no fueron apegadas con las disposiciones que rigen el proceso, partiendo del hecho que no se hizo del conocimiento de las planillas participantes y/o gremio en general sobre la presencia de Notario Público, lo cual pudo haber sido un suceso tolerable a comparación de lo que a consecuencia se expone. 

 

El mayor descontento para los integrantes de las Secciones 2 y 37 de Baja California fue el impedimento que tuvieron para acudir a emitir su voto. Dicha obstaculización nació al momento de ingresar a la páginas oficiales correspondientes (https://padron2021.snteseccion2.com/ y https://sntecredencial.mx/padron37/) en las que se podía observar la inexistencia de documento alguno que enlistara a los trabajadores de la educación activos y/o jubilados y/o pensionados que integran el Sindicato, pues el que se señaló como “padrón” consistía en un buscador en el cual el agremiado podía ingresar su nombre o RFC para verificar su registro. 

 

El problema con el buscador incrementó cuando este comenzó a presentar una serie de fallas pues el agremiado, al ingresar sus datos, estos aparecían de forma incorrecta, es decir, con errores en su nombre, RFC, delegación, entre otros tipos; en otros casos, el nombre de la persona ni siquiera aparecía. En este último caso el agremiado podía solicitar su incorporación al padrón ante el Comité Nacional Electoral del SNTE, mediante representante designado en el Estado, quien debía emitir una constancia firmada, sellada y membretada que avalara la afiliación de la persona el SNTE y con derecho a voto. 

 

Empero, la omisión por parte de los integrantes del Comité de no correr traslado de las constancias correspondientes no permitió el ejercicio del derecho a voto de cientos de agremiados. 

 

Bajo la óptica de la conceptualización de la democracia, la gran ineficacia que representó el buscador – por no llamarle padrón ya que no cumplía con las características necesarias para tenerse como tal – fue elemento suficiente para considerar la inexistencia de una determinación basada en la legitima representación del gremio, tomando en cuenta la imposibilidad que tuvieron cientos de personas para emitir su voto y la falta de transparencia en el número de agremiados que integran cada una de las secciones sindicales, lo cual pudo haberse verificado con la emisión y difusión del padrón como era debido. 

 

No solo se trató de un ineficaz funcionamiento en cuanto al supuesto padrón, también se expuso la instalación de casillas o, como se les denomina en el Sindicato, Asambleas Delegacionales Electivas (ADEs), consideradas como “fantasma” ya que no aparecían en los listados de aquellas que fueron debidamente registradas y anunciadas en las Convocatorias respectivas o, en su defecto, en las Resoluciones que reanudaban el proceso; aunado a ello, también se aprecio que las boletas de votación no se encontraban foliadas, a lo cual se considera como una falta de control y/o registro de las mismas que debería coincidir con el numero total de personas con derecho a voto. 

 

Lo anterior provocó al gremio la duda razonable sobre la legitimidad y validez de los procesos de elección de directivas acontecidos, pues más allá de la evidencia o ausencia de la misma, la razón y el sentido común de quienes vivieron la jornada electoral los hizo llegar a conclusiones basadas en hechos sustentados ante sus propios ojos. 

 

De acuerdo al Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales del SNTE – vigente – los principios rectores del Proceso de Elección son los de objetividad, equidad, certeza, unidad sindical, y autonomía sindical; este último refiere que las organizaciones sindicales tienen el derecho de crear y regirse por sus propios Estatutos, reglamentos y demás disposiciones siempre y cuando estas no transgredan los derechos e intereses de sus agremiados, por lo que en materia de elección de directivas, el SNTE es apto para construir y aplicar las “reglas del juego”. En síntesis, basta con decir que el Sindicato funge como juez y parte en estos procesos. 

 

Por otro lado, la autonomía de la que gozan los sindicatos no los exime del cumplimiento de la ley, pues su actuar y funcionamiento siempre se encontrara sujeto a las normas laborales. Por ejemplo, por lo que hace al SNTE, este se encuentra sujeto – directamente – a las disposiciones  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución General, cuyo artículo 69 señala la elección de directivas mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados; por otro lado, de forma indirecta y en suplencia de la ley burocrática en cita, su régimen sindical se complementa con el artículo 364 bis de la Ley Federal del Trabajo, mismo que observa los principios sindicales de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías. 

 

Sin perder de vista que ambas leyes tienen como destinatarios directos a dos sectores diferentes, debe entenderse que la segunda de ellas es suplente de la otra en virtud de provenir del mismo precepto constitucional y de regular las relaciones de trabajo, buscando la mayor protección en los derechos y garantías de los trabajadores, por lo que tiene sentido que, hablando de las organizaciones formadas por los trabajadores, los principios que los rijan sea compatibles, por lo que no debería de haber ninguna diferencia entre ambas. 

 

Volviendo a la idea principal del presente artículo, cuyo objeto no es inclinarse por alguna organización sindical o agrupación en específico, sino exponer el cuestionamiento que muchos de sus agremiados se han estado haciendo, “¿en realidad hubo democracia?”.

La actuación de los integrantes del Comité, que detonaba una falta de transparencia y certeza, puso en tela de juicio la imparcialidad, equidad, objetividad y legalidad de todo el proceso de elección y, por supuesto, de los resultados arrojados, lo cual no solo afectó de forma positiva o negativa a las planillas participantes, ya que las decisiones tomadas, desde el inicio del proceso hasta su conclusión, afectarán de forma trascendental y progresiva al gremio entero. 

 

De forma particular, y sin faltar al principio de autonomía sindical, se estima que es una necesidad urgente que este tipo de procesos cuente con la supervisión estricta de un ente o tercero ajeno a la organización sindical que de fe de cada una de las actuaciones de sus integrantes y/o participantes, esto con el fin de asegurar la legalidad, objetividad e imparcialidad de los resultados, apreciándose el verdadero significado de la democracia como principio rector de los sindicatos.

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