NÚMERO 11

Régimen laboral de los trabajadores de educación básica (2da parte) La diversidad contractual y salarial en los estados.


  • INTRODUCCIÓN.

Como se refirió en el artículo anterior, desde el año 1992, los gobiernos de los diversos Estados en el país, asumieron la responsabilidad laboral de los trabajadores de la educación, contando con el apoyo presupuestario de la federación para el pago de sueldos y demás prestaciones correspondientes a ese sector. A raíz de dicha descentralización de los servicios educativos, luego de la firma de los convenios celebrados entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas y el ISSSTE (en algunos casos), se presentaron diversas variantes de contratación en cada uno de los Estados; ello derivó de las condiciones tan distintas que en cada Entidad se tenían y que se siguen teniendo en este país de tanta diversidad socio-cultural y económica. 


  • DISTINCIÓN EN LOS REGÍMENES CONTRACTUALES.

A razón de los mencionados cambios, cada Gobierno Estatal determinó el régimen respectivo con el cual daría cumplimiento a los convenios firmados con la federación. Es así como hoy en día tenemos que, en diversos Estados, se crearon organismos públicos descentralizados para el cumplimiento de su obligación adoptada en los acuerdos y convenios celebrados; en esta situación se encuentran por dar algunos ejemplos: el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, los Servicios De Educación Pública Descentralizada Del Estado De Sinaloa, el Instituto de Educación de Aguascalientes, entre otros. Por su parte, hay otras Entidades Federativas, cuya contratación del personal educativo, se efectúa de manera directa por el gobierno estatal, tal es el caso de Baja California Sur, Sonora, Estado de México, y otros más. Por ello, algunas relaciones laborales de los trabajadores de la educación, además de regirse por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, la ley del Sistema de Carrera Docente, las legislaciones de seguridad social respectivas; se rigen de manera distinta, unos por la ley federal del trabajo (los de organismos descentralizados) y otros por las por las leyes burocráticas estatales (los contratados directamente por los gobiernos estatales; ello genera confusión constante sobre los derechos y prestaciones que unos y otros tienen. Estas libertades concedidas a cada Entidad, ha generado que en el país tengamos trabajadores de la educación con condiciones de trabajo diversas, en razón del organismo que les contrata y de la normatividad que los rige; cabe mencionar al respecto, que recientemente la Corte respaldó que en la contratación de los trabajadores del Estado, pueda válidamente establecerse bajo cualquiera de los dos regímenes establecidos en el artículo 123 constitucional, según se determine por la legislación correspondiente. Ciertamente esta libertad legislativa y de establecimiento de régimen laboral, ha generado una enorme diversidad de derechos, y un distanciamiento que en ocasiones es abismal entre las prestaciones que obtienen unos trabajadores y otros, lo anterior no obstante ser parte del sistema educativo nacional, y brindar el mismo servicio laboral. Las diferencias habidas, obedece principalmente al régimen de contratación, y a la capacidad financiera de cada Entidad Federativa, lo que genera entonces que tengamos, maestros que perciben ingresos muy superiores a otros, siendo del mismo nivel educativo, antigüedad, preparación, ente otros factores igualitarios; pues ello depende de las negociaciones salariales que en cada Estado se han estado realizando desde 1992 hasta la fecha. Ciertamente con la entrada en vigor de la reforma laboral (disfrazada de educativa) de 2013, se estableció una negociación salarial única entre la SEP federal y el SNTE; sin embargo, ello no logra por sí mismo una homologación real de prestaciones, ya que no podrían igualarse, y mucho menos reducirse, los beneficios obtenidos con las negociaciones celebradas con anterioridad entre las secciones y agrupaciones sindicales con cada gobierno Estatal, previo a la centralización de nómina; pero además, se sabe que sigue habiendo negociaciones en algunos Estados, de manera anual, para la mejora salarial de los trabajadores. Y es que, con independencia de la negociación salarial anual nacional, en cada Estado se han presentado negociaciones seccionadas, que han permitido a los trabajadores de la educación el logro de prestaciones cuyo otorgamiento es ajeno al presupuesto y asignación federal, y que se ha establecido a cargo de los gobiernos estatales, ello en cumplimiento a su corresponsabilidad financiera educativa-laboral, derivada de los convenios de descentralización; así tenemos, por ejemplo, que mientras que en BAJA CALIFORNIA SUR, se paga un 15% de compensación estatal, beneficio que no tienen los trabajadores educativos en SINALOA, mientras que en dicha Entidad, perciben el beneficio de prima de antigüedad, el cual no les es concedido a los trabajadores de Sudcalifornia; siendo así como existen muchas variantes de Estado a Estado.


  • LOS PROS Y CONTRAS.

 Estas libertades concedidas a cada Entidad, ha generado que en el país tengamos trabajadores de la educación con condiciones de trabajo diversas, en razón del organismo que les contrata y de la normatividad que los rige; cabe mencionar al respecto, que recientemente la Corte avaló que en la contratación de los trabajadores del Estado, pueda válidamente establecerse bajo cualquiera de los dos regímenes establecidos en el artículo 123 constitucional, según se determine por la legislación correspondiente. Ciertamente esta libertad legislativa y de establecimiento de régimen laboral, ha generado una enorme diversidad de derechos, y un distanciamiento que en ocasiones es abismal entre las prestaciones que obtienen unos trabajadores y otros, lo anterior no obstante ser parte del sistema educativo nacional, y brindar el mismo servicio laboral. Las diferencias habidas, obedece principalmente al régimen de contratación, y a la capacidad financiera de cada Entidad Federativa, lo que genera entonces que tengamos, maestros que perciben ingresos muy superiores a otros, siendo del mismo nivel educativo, antigüedad, preparación, ente otros factores igualitarios; pues ello depende de las negociaciones salariales que en cada Estado se han estado realizando desde 1992 hasta la fecha. Ciertamente con la entrada en vigor de la reforma laboral (disfrazada de educativa) de 2013, se estableció una negociación salarial única entre la SEP federal y el SNTE; sin embargo, ello no logra por sí mismo una homologación real de prestaciones, ya que no podrían igualarse, y mucho menos reducirse, los beneficios obtenidos con las negociaciones celebradas con anterioridad entre las secciones y agrupaciones sindicales con cada gobierno Estatal, previo a la centralización de nómina; pero además, se sabe que sigue habiendo negociaciones en algunos Estados, de manera anual, para la mejora salarial de los trabajadores. Y es que, con independencia de la negociación salarial anual nacional, en cada Estado se han presentado negociaciones seccionadas, que han permitido a los trabajadores de la educación el logro de prestaciones cuyo otorgamiento es ajeno al presupuesto y asignación federal, y que se ha establecido a cargo de los gobiernos estatales, ello en cumplimiento a su corresponsabilidad financiera educativa-laboral, derivada de los convenios de descentralización; así tenemos, por ejemplo, que mientras que en BAJA CALIFORNIA SUR, se paga un 15% de compensación estatal, beneficio que no tienen los trabajadores educativos en SINALOA, mientras que en dicha Entidad, perciben el beneficio de prima de antigüedad, el cual no les es concedido a los trabajadores de Sudcalifornia; siendo así como existen muchas variantes de Estado a Estado. Conforme a lo antes señalado, es claro que la diferenciación que se ha generado en el país, entre unos trabajadores y otros del sistema educativo nacional, genera mucha inconformidad en algunos sectores, pero también una confusión al estar en contacto con otros compañeros del mismo nivel educativo, y saber sobre las prestaciones que unos y otros tienen, entendiéndose como iguales dentro del sistema educativo nacional, al cual todos pertenecen. 

 

  1. OTRAS CIRCUNSTANCIAS. Las plazas de papel en B.C.S.

La situación diferenciada no se limita al tema de las prestaciones económicas y salariales entre Estados. Dicha diferenciación, también se aplica en el sistema de otorgamiento de plazas, en lo relativo a la seguridad social y los sistemas pensionarios, y en la contratación de los trabajadores de la educación que de manera deplorable se da en algunos Estados. En el caso de Baja California Sur, cuyo régimen corresponde al del Apartado B del artículo 123 de la constitución, es decir, los trabajadores de la educación son propiamente empleados del Gobierno Estatal, mientras que algunos gozan de los beneficios de contar con una plaza de recurso federalizado, y otros más que se han generado  dentro de un fenómeno completamente arbitrario, violatorio de los derechos más fundamentales de los trabajadores, al ser contratados con recurso, supuestamente, de financiamiento del Estado, pero en condiciones totalmente inconstitucionales e inconvencionales, contrarias a los principios mínimos del derecho; de dichas plazas, que son tan frágiles como el papel, les relataremos de modo específico, en nuestro siguiente artículo. 


  • LAS REFORMAS, ¿han sido eficaces y/o justas?

De momento, concluimos que la descentralización de los servicios educativos generó una enorme discrepancia en el principio de igualdad salarial; la libertad concedida a las Entidades, y la obligación financiera que les fue impuesta, ha sido mal manejada y constantemente se afectan derechos de trabajadores, en sus esquemas de contratación, de paga y de seguridad social. Desde luego, el papel de las secciones sindicales, normalmente dispuestas al mejor postor, ha hecho lo suyo en cada lugar, metiendo mano en concursos y asignaciones directas de espacios; eso no se ha erradicado, aunque digan lo contrario. Vendría bien una verdadera reforma, no como las de 2013 y 2019, mucho menos la de 1992; sino una que verdaderamente otorgue seguridad jurídica con certeza laboral a los trabajadores de la educación y garantice su trato digno en condiciones iguales, sin menoscabo de los derechos adquiridos y con una verdadera intención de enaltecer la función tan importante que realizan dentro del sistema educativo nacional, en la que se unifiquen los modos de contratación y exista un rector federal que vigile el cumplimiento de los deberes patronales de cada una de los Entidades; quizás la centralización de nómina y el censo levantado años atrás, tenía esa intención, sin embargo no ha bastado con esa medida, de eso, nos damos cuenta día a día quienes estamos inmersos en los temas del magisterio nacional.

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