Estudios recientes del INEGI muestran, que en el último año el uso del internet y redes sociales se incrementó en un 75 % en la población de 12 años en adelante, debido al confinamiento por la pandemia y derivado de la decisión de las autoridades educativas a llevar a cabo las clases en línea, generando un alza en el uso de plataformas digitales y redes sociales como medios electrónicos para realizar las actividades académicas entre maestros y alumnos.
A causa de ello, tan solo en los últimos 10 años se han incrementado los casos de ciberbullying o acoso escolar cibernético entre adolescentes de 12 a 18 años, apoyado en parte, con el uso de teléfono inteligentes, tabletas electrónicas y especialmente, el uso de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Tik Tok, WhatsApp, entre otros), en donde las personas pueden expresarse libremente, con muy pocas restricciones, lo que bien podría ser tema de diversos artículos.
En México, del periodo 2019 – 2020 se calcula que de la cantidad total de niñas, niños y adolescentes que usaron internet, 4.4 millones fueron víctimas de ciberbullying, siendo más frecuentes los casos en las mujeres que en los hombres. Según estudios presentados por el Instituto Nacional de la Mujer, Aguascalientes y Veracruz son los estados con mayores índices en adolescentes usuarios de internet que son víctimas de acoso escolar cibernético alcanzando más del 40 % de su población.
Existe un debate entre diferentes autores, sobre si ciberbullying, acoso cibernético o ciber acoso son la misma conducta, ya que todos hacen referencia al uso de tecnologías y redes sociales para generar conductas que agredan a otro a través de insultos, discriminación, burlas, amenazas, publicar imágenes, videos de contenido sexual privado, entre otros. Algunas de las diferencias en los conceptos mencionados se relacionan con las personas que lo ejecutan, por ejemplo, los autores coinciden en que el ciberbulliyng debe ser entre niños, niñas y adolescentes, existiendo una relación por actividades escolares entre los implicados, en el rango de edad, no obstante, si las conductas son generadas por maestras y maestros hacia alumnos, alumnos hacia maestros o en los casos que un adulto es el que genera la conducta pero no tiene ninguna relación con la o el menor que puede ser alumno de alguna escuela, se trataría de Ciber Acoso o Acoso Cibernetico.
El gobierno federal a través de su página oficial (https://www.gob.mx/ciberbullying/articulos/que-es-el-ciberbullying) define al ciberbullying como el uso de medios tecnológicos y redes sociales para ejercer violencia entre estudiantes, pueden ser agresiones verbales, sexuales, psicológicas, emocionales. Por su parte, la ley de acoso escolar para Baja California, donde se denomina a esta conducta como Acoso Escolar Cibernético, lo define como el que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas para exponer la intimidad de un menor hacia otras personas con la finalidad de ocasionar un daño.
Para uso práctico de nuestros siguientes artículos y conforme hemos abordado el tema de acoso escolar, utilizaremos los términos Acoso Escolar Cibernético o Ciberbullying, como lo han sido definido en las diferentes leyes Estatales en materia de prevención y atención del acoso escolar.
Definido lo anterior, en nuestros siguientes artículos, hablaremos sobre algunas de las modalidades en que puede cometerse el ciber acoso escolar, los efectos jurídicos conforme a diversas leyes y materias de derecho, las lagunas existentes y que han surgido en la pandemia, así como la urgencia de actualizar o crear normas que respondan a la revolución digital que ha detonado la emergencia sanitaria.
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