NÚMERO 10

Derechos ante en el regreso a clases presenciales: lo que el personal educativo necesita saber

A un año de haberse determinado la suspensión de actividades escolares en los centros de educación, como medida preventiva para evitar el contagio y propagación del virus SARS-CoV2, el pasado 28 de agosto del 2021, se publicó en el DOF el Acuerdo 23/08/21 de la SEP, por medio del cual se anunciaba el regreso a los planteles para retomar las clases presenciales. En este acuerdo, se precisó que, para poder efectuar un regreso seguro, tanto para la población estudiantil, como para el personal educativo, era necesario se implementaran las medidas de bioseguridad necesarias que incluían la instalación de filtros sanitarios, preservar la sana distancia, portar cubrebocas, lavado constante de manos, uso de gel anti-bacterial, entre otras.

A su vez, cada orden de gobierno tomaría las decisiones sobre el regreso a los planteles escolares, públicos como privados, de forma escalonada y de acuerdo al estado del semáforo epidemiológico.

Sin embargo, de los diversos anuncios de las autoridades sanitarias y educativas, Federales y locales, no se desprende claramente la forma en la que éstas velarían por la protección del personal educativo como de los estudiantes, como lo es el procurar que cada una de las instituciones tenga en su poder el equipo de protección y material de higiene necesario y suficiente para su salvaguarda.

Lo anterior, no figura como una suposición o cuestionamiento acerca de si las autoridades educativas deben o no proporcionar a los planteles escolares de dichos materiales, pues las leyes y demás disposiciones legales que integran nuestro sistema jurídico dan lugar a una oportunidad para que los trabajadores de la educación, y en su caso los alumnos, tengan acceso a los insumos necesarios para la protección de su salud y vida. 

Ahora bien, ¿en qué posición se encuentran los trabajadores de la educación?, ¿se encuentran obligados a presentarse al plantel?, ¿de que forma se asegurará su salud?, ¿que sucede si soy persona vulnerable?. Estas son algunas de las muchas interrogantes que miles de docentes han estado teniendo ante la indicación del regreso a los planteles.

En primer término, los trabajadores de la educación, como cualquier otro, tienen derecho a desempeñar sus actividades laborales en un lugar de trabajo sano y donde se les garantice la protección y ejercicio de otros derechos. Cuando hablamos de un ambiente laboral sano, no solo equivale a un lugar libre de violencia, discriminación o acoso, sino también que el centro de trabajo debe de contar con las características suficientes para asegurar la protección personal, física y mental de sus trabajadores, implicando tanto la infraestructura como el material de apoyo y protección de acuerdo a las actividades que el trabajador realice o en casos especiales generados por situaciones de emergencia.    

En ese sentido, el patrón tiene la obligación de asegurar que las instalaciones del centro de trabajo cuenten con todas las medidas de protección personal y colectiva para salvaguardar la integridad de sus trabajadores.

En el caso en concreto, los trabajadores de la educación – en el sector público – son empleados del Poder Ejecutivo, prestando sus servicios personales de forma subordinada a cambio de un salario para dicha autoridad a través de la Secretaría de Educación, por lo que debe de entenderse que es el primero de ellos quien figura como patrón ante esta relación laboral. 

De acuerdo con las diversas leyes mexicanas que integran nuestro sistema jurídico, se abre una pauta para que los trabajadores de la educación puedan solicitar a las autoridades correspondientes la entrega de equipo de protección y material de higiene, necesario y suficiente, para garantizar su integridad física y evitar que se ponga en juego su salud y su vida de manera directa y la de sus familiares o de la colectividad de manera indirecta, ante el riesgo de dar positivo al padecimiento de  coronavirus.

Esta obligación cobra aun mas fuerza al momento en que surge la indicación por parte de las citadas autoridades, para que el personal educativo se integre a sus labores en los centros escolares, pues para poder proceder a tal determinación, tanto el Poder Ejecutivo como la Secretaria de Educación, de cada entidad federativa de acuerdo a su competencia, debieron prever que los centros escolares se encuentren en condiciones óptimas, tanto en infraestructura como en material y equipo, que aseguren la protección de su personal, así como de los niños, niñas y jóvenes estudiantes que asistan a aquéllos. 

Otra situación, y que no debe de pasar desapercibida, es la de aquellas personas que cuentan con ciertas condiciones o padecimientos que los hace más susceptibles – de lo que es la mayoría – a contraer la enfermedad con consecuencias más severas, o bien, personas que por alguna u otra situación particular no han podido ser vacunadas, lo cual los coloca dentro de un margen de especial vulnerabilidad.

En ese caso, se genera la mayor interrogante de todas: “Si soy persona vulnerable, ¿estoy obligado a presentarme al centro escolar?”. Si bien es cierto, al día de hoy una gran parte de la población ya cuenta con alguna de las vacunas contra el “Coronavirus”. Empero, las autoridades sanitarias han sido persistentes en recordarnos que no debemos bajar la guardia, invitándonos a seguir implementando las medidas de protección y prevención en contra del contagio y propagación de esta enfermedad, pues en diferentes puntos del país no se ha logrado estabilizar el semáforo epidemiológico por no existir una verdadera baja en los índices de contagio, aunado al hecho de que han desarrollado diversas variantes de este virus y que han hecho presentes en otras partes de la región (delta, alfa, beta, gamma, lambda), siendo necesario seguir e incrementar las medidas preventivas recomendadas.

A tal efecto, las personas que se encuentran en especial grado de vulnerabilidad no deben de ser obligadas a presentarse a los centros escolares a prestar sus labores, por lo que las autoridades deben de respetar dicha condición con el fin de garantizar la protección del derecho a la salud y la vida de los trabajadores. 

En este caso, el trabajador de la educación vulnerable se encuentra en aptitud de solicitar a las autoridades educativas que respeten su derecho a no presentarse al centro escolar, y se le otorguen las facilidades de poder realizar sus actividades laborales a distancia.. Aunado a ello, se pueden implementar otras medidas como lo son las licencias o cambio de actividades de forma temporal, mismas que no deben de implicar un riesgo inminente para el trabajador o la trabajadora, esto claro con apego a las condiciones generales de trabajo, contratos colectivos y demás disposiciones legales que rijan la relación laboral.   


En síntesis, la autoridad se encuentra obligada a respetar la condición en la que se encuentran las personas vulnerables, por lo que no pueden obligarlas a presentarse a laborar al centro escolar si esto implica un riesgo en su salud y su vida. Maxime si el plantel no cuenta con las condiciones para proceder a su apertura, o es carente en la falta de equipo de protección y material de higiene para la defensa de su personal y comunidad estudiantil. 

El SARS-CoV2 como enfermedad de trabajo

El 28 de enero del 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió el Comunicado 0005/2021 por medio del cual reconoce que el contagio por SARS-CoV2 puede constituir una enfermedad de trabajo, para lo cual se sustentó – principalmente – en el artículo 475, en conjunto con el 513, de la Ley Federal del Trabajo.

El primero de los preceptos establece de forma clara que se puede entender por enfermedad de trabajo, teniéndose como tal a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios; por lo que hace al segundo de los artículos, se desprende la tabla de enfermedades de trabajo y cuales son consideradas como tal, entre las que se encuentran aquellas infecciones ocasionadas por bacterias, parásitos, hongos o virus. Derivado de ello, el IMSS, el 03 de abril del 2020, emitió los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”, mismos donde se establecen los mecanismos para poder reconocer al SARS-CoV2 como una enfermedad de trabajo no solo para quienes laboran para el Instituto, sino para quienes se encuentran afiliados al mismo. De tal modo, las personas que soliciten una incapacidad temporal por causa de esta enfermedad podrán recibir los beneficios del seguro por riesgos de trabajo, siempre y cuando las investigaciones pertinentes indiquen la causa-efecto y trabajo-daño.   

Por lo que hace al ISSSTE y, particularmente en Baja California, el ISSSTECALI, no ha determinado que el SARS-CoV2 constituya una enfermedad de trabajo, pero sin duda se estima necesario y urgente que ambos institutos entren al estudio de fondo que implica este tema y realicen las gestiones pertinentes para poder llegar a una determinación justa y razonable que tenga como fin proteger y garantizar los derechos de sus trabajadores y afiliados.

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