NÚMERO 13

La Federalización de la Nómina Educativa, ¿qué pasa en este momento?

A principios de dos mil diecinueve, causó gran inquietud en el sector magisterial el rumor de que se estaba por centralizar el pago de la nómina de los trabajadores de la educación, lo cual, dejó de ser un rumor para el treinta de septiembre del mismo año, pues con la publicación y entrada en vigor de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros cuyo artículo 107 contempla que el pago del salario de los docentes, técnicos docentes, asesores técnicos pedagógicos, directivos, de supervisión, personal de apoyo y asistencia, de Educación Básica, se efectuará en virtud de los movimientos que se realicen a través de un sistema de administración de nómina, el cual deberá identificar, por lo menos, el tipo, nivel, modalidad educativa, clave de plaza y de centro de trabajo;  a su vez, establece que dicho sistema funcionaria de acuerdo a los lineamientos que efectúen en conjunto la Secretaria de Educación Pública y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como observando lo dispuesto en los convenios que se celebren entre las autoridades en cita con las entidades federativas.

Abundando en el estudio de la federalización de la nómina, y previsualizando lo que se vendría por delante, en la firma legal donde colaboro definimos que el proceso que implicaría la aplicación y ejecución del nuevo sistema de administración de nómina conllevaría, cuando menos, cuatro etapas: la primera, con la publicación de una norma federal que estableciera el nuevo sistema de administración de nómina; la segunda etapa llegaría con la regulación del marco jurídico de dicho sistema en cada entidad federativa; la tercera etapa constituye la celebración de convenios, acuerdos y/o lineamientos entre las entidades federativas, la SEP y la SHCP y, finalmente, la cuarta etapa consistiría en las afectaciones que se vieran reflejadas con la ejecución de dicho sistema, es decir, con el pago del salario o, en su caso, de la pensión. 

Actualmente en Baja California, el nuevo sistema de administración de nómina, con la publicación de la nueva Ley de Educación para el Estado de Baja California, en el Periódico Oficial del Estado, aquí un punto importante y que no debe pasar desapercibido es que si bien la fecha de publicación de la ley es del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, el documento como tal fue habilitado para su visualización y conocimiento hasta el veinte de enero del dos mil veintiuno, desconociéndose los motivos y fundamentos que dieron lugar a dicha situación. 

Al día de hoy, no se ha hecho del conocimiento del sector magisterial la celebración de lineamientos, acuerdos, convenios, minutas o cualquier documento que establezca el funcionamiento, aplicación y ejecución del nuevo sistema de administración de nómina, por lo que no se puede decir que se esté cursando una tercera o cuarta etapa.

Incluso, si bien es cierto, el artículo vigésimo transitorio de la LGSCMM señala un plazo de 270 días naturales a efecto de que las entidades federativas regulen lo relativo al nuevo sistema de administración de nómina, así como la celebración de convenios y acuerdos que definan su funcionamiento. 

Sin embargo, a fecha actual, pese a la publicación de la nueva Ley de Educación del Estado de Baja California, no se han emitido los lineamientos señalados en el artículo 107 y vigésimo transitorio, de la LGSCMM, así como tampoco los convenios o acuerdos que igualmente se establecen en los preceptos en cita. 

De hecho, cabe mencionar que en la nueva Ley de Educación del Estado de Baja California, únicamente contempla un pequeño fragmento en su artículo 79 donde señala que el pago del salario de los trabajadores de Educación Básica se realizará conforme a las disposiciones federales y locales, pero ¿a cuáles disposiciones se refiere?

Por otro lado, es bien sabido que Michoacán fue el primer Estado en celebrar los convenios respectivos al nuevo sistema de administración de nómina con la SEP y la SHCP, lo cual tuvo lugar en enero del dos mil veinte. Sin embargo, lo anterior ha quedado únicamente en papel por casi dos años, pues desde la firma de los convenios a fecha actual, no se ha ejecutado el nuevo sistema en Michoacán. Incluso, en base a las recientes declaraciones del diputado federal de Morena, Leonel Godoy Rangel, este señaló que la federalización de la nómina no fue contemplada en el Presupuesto de Egresos correspondiente al año 2022, señalando que, posiblemente, estaría listo para el año 2023.

Lo anterior implica que, no obstante se celebren los lineamientos, convenios y/o acuerdos, todo conlleva un proceso que equivale a tiempo de preparación, es decir, la firma de convenios no equivale a una inmediata ejecución, pues para poder llegar a una cuarta etapa, se requiere de la solicitud y propuesta de las entidades federativas para el Presupuesto de Egresos del año correspondiente, lo cual, lógica y cronológicamente, sucedería después de la celebración de convenios y lineamientos donde se establezcan las bases del funcionamiento, aplicación y ejecución del nuevo sistema.  

Es importante que las personas que integran el sector magisterial, y que se consideren afectados por la federalización de la nómina, activos y jubilados y/o pensionados del Estado, así como de ISEP e ISSSTE, estén atentos a cualquier manifestación por parte de las autoridades educativas, federales y locales, para poder actuar a tiempo y con prudencia en la defensa de sus derechos. 

También, se recomienda que acudan por asesoría jurídica impartida por profesionistas que tengan conocimiento y experiencia en asuntos relacionados con el magisterio, ya que un punto muy importante que debe tenerse en cuenta es que, si bien se trata de proteger derechos laborales de los trabajadores de la educación, las reglas del magisterio resultan ser un tanto complejas ya que se requiere el estudio analítico de diversas normas, tanto en el área laboral, burocrática, materia educativa y otras que resulten aplicables, esto para poder proporcionar mayor seguridad y certeza jurídica. 

Finalmente, cierro el presente artículo señalando que, al no existir actualmente convenios, acuerdos o lineamientos que constituyan el marco jurídico del nuevo sistema de administración de nómina, aun así, existe un deber de encontrarnos alerta ante cualquier acto de autoridad que dé lugar a aspectos relativos al nuevo sistema, de tal forma dicho acto deberá ser estudiado de forma detallada para poder definir una vía de acción jurídica ideal.

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