NÚMERO 13

Al acoso escolar cibernético, daños y sanciones jurídicas

En septiembre pasado a través de la red social TikTok circuló un video en donde un profesor del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECyT) N° 1 “Gonzalo Vázquez Vela” fue evidenciado por correr a algunos alumnos de su clase por presentar fallas en su conexión por no contar con un buen servicio de Internet, ante la decisión del docente, un alumno, en apoyo a sus compañeros, lo confrontó, pero la actitud del docente fue agresiva argumentando que el también tiene derecho de tomar ese tipo de decisiones, manteniendo la postura de no permitir a los alumnos con fallas en sus conexiones participar en clases de su materia. En lo que respecta a las autoridades escolares no realizaron pronunciamiento alguno sobre las acciones que llevarían a cabo para determinar si la conducta del profesor puede ser objeto de sanciones administrativas o de alguna otra materia jurídica.  (https://www.milenio.com/virales/ipn-alumno-confronta-profesor-corre-estudiantes-clase-internet).

En una clase virtual, un catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la UV realizó comentarios homofóbicos, lesbio fóbicos y misóginos al criticar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo -con el aborto- y las relaciones sexo-afectivas entre personas del mismo sexo. En el video que circuló en las redes sociales, el profesor aseguró que son “marranadas” el hecho de que las personas tengan una relación con una persona de su mismo sexo.  https://www.milenio.com/estados/veracruz-critican-profesor-machista-homofobico-clase-online.

En el primer caso, donde el docente expulsa de clases en línea a los alumnos que presentan fallas en su conexión de internet, nos podríamos encontrar ante un posible caso de acoso escolar cibernético; en el segundo caso, aunque el docente con sus comentarios misóginos y homofóbicos que realiza en clases en línea podría estar generando violencia sexual, de género y un discurso de odio, casos en los que particularmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado para permitir la intervención de cualquier autoridad judicial o administrativa, a efecto de erradicar dichas conductas aplicando las medidas y sanciones necesarias; aun cuando se expresa una opinión personal sobre acontecimientos sociales y políticos que se están generando en el país, es evidente que con el alcance de las redes sociales, la situación se magnifica, especialmente si consideramos que la presión social a través de medios digitales ha llegado a constituirse como una tribuna donde se exige justicia de manera enérgica, y cada vez es más escuchada por las autoridades. 

Aun cuando estas conductas dividieron posicionamientos expresándose a favor o en contra, lo cierto es que el clamor popular prevaleciente era que ambos docentes debían ser sancionado por las autoridades competentes, pero ante casos como este, ¿qué autoridades son las responsables de investigar y sancionar este tipo de acontecimientos? ¿existen leyes que se puedan consultar para aplicar posibles sanciones?, ¿qué derechos de los alumnos o el maestro se están violentando? ¿se puede catalogar esta acción de los profesores como ciberbullying?

Las primeras respuestas las podemos encontrar en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ordenamiento legal que precisa algunas directrices que los Servidores Públicos – aquellos que desempeñan un empleo en los entes públicos- deben observar en el ejercicio de sus funciones, las cuales son: satisfacer el interés superior de las colectividades por encima de intereses personales, dar a las personas en general el mismo trato, ejercer sus funciones de manera objetiva observando el interés general y bienestar de la población; promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución. Principios que al ser transgredidos, son sancionados conforme a dicha ley. 

De las sanciones que se les puede aplicar si se determina que las conductas de los profesores (servidores públicos) son faltas administrativas establecidas en la citada ley pueden ser: amonestación pública o privada; suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, estás pueden ser impuestas por los titulares de la secretaría de educación o en su caso por los órganos internos de control.

Lo anterior, independientemente de que, los daños causados por el acoso escolar cibernético pueden ser reclamados en derecho civil y derecho penal. En caso de determinarse un daño moral, recordemos que las sanciones pueden variar de acuerdo a cada estado, y de acuerdo a la gravedad del daño, por ejemplo, en Baja California la indemnización máxima a pagar apenas sobrepasa los cuatrocientos noventa mil pesos, en cambio, en el estado de Veracruz el pago pudiera alcanzar una cifra mayor a los seis millones de pesos. En materia penal se debe considerar que por medio del acoso escolar cibernético se puede generar un hostigamiento sexual, en los casos en donde al acosador se valga de su posición jerárquica por relaciones docentes y haga uso de los medios o circunstancias que el encargo le proporcione puede ser multado con ochocientos días de multa y se le destituirá del cargo, además podrá ser inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año (art. 259 bis, CPF).

En el mismo ordenamiento legal se establece una pena de 4 a 8 años de prisión y una multa de cuatrocientos a mil días a quien cometa ciberacoso, es decir a quien utilice medios de comunicación, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, en donde requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o solicite un encuentro sexual. (art. 199).

Lo anterior también es aplicable a aquellos docentes que laboran en instituciones privadas, con la salvedad de la Ley de General Responsabilidades Administrativas, la normatividad citada les resulta aplicable. 

Como hemos sostenido en diversos artículos, los maestros y maestras, las autoridades educativas, padres de familia o alumnos y alumnas cuentan con leyes y/o mecanismos legales para atender y sancionar las conductas de Ciberbullying; aun cuando no exista una norma especial que lo regule, se puede acudir a diversos ordenamientos legales para solicitar justicia, para eso, es importante
contar con una asesoría jurídica constante, recordemos una vez mas que “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”. 

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