NÚMERO 12

NOM 237 – impacto en el sector educativo privado, entre el umbral del derecho a la educación y el trabajo justamente remunerado

“Dichoso el que gusta las dulzuras del trabajo sin ser su esclavo.”

Benito Pérez Galdós.

 

Abordaré el debate propuesto desde tres aristas. La educación, el trabajo decente y la perspectiva (al parecer irreconciliable) entre prestadores de servicios educativos privados y los educandos.

 

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoce que: “La educación transforma vidas”. El conocimiento es tan vasto, tan interminable e infinito, que un garrafal error que cometen grupos legislativos y ejecutivos consiste en tratar de segmentarlo. La educación tiene un deber y propósito holístico, que sea integrador y no de rompimiento, restrictivo o discriminatorio. Porque en la diversidad educativa reside la riqueza del ser humano, todo aquello que hemos descubierto y que seguramente descubriremos como base de nuestra evolución y garante de la supervivencia de quienes nos sucedan. La educación como derecho humano debe ser permanente, continua y siempre garantizada.

 

Empero, ninguna persona debe ser esclava de su trabajo, así como tampoco estar obligada a realizar actividades altruistas si no le nace, por noble que sea el propósito.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconoce e impulsa en todo sector al trabajo decente como: “… la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.”.

 

Tengamos en contexto el atroz golpe que ha asestado la pandemia al sector educativo. Tan solo en los últimos números del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) nos arrojan que el porcentaje de la población de 3 a 24 años que asiste a la escuela por grupo de edad disminuye 90.5% al 45.3%, por lo que el Estado se auxilia en su labor educativa de inversionistas privados que alimentan el enfoque holístico y plural del conocimiento, mediante el acompañamiento de inversionistas que contribuyen a subsanar el rezago educativo y de infraestructura que existe, por ejemplo, en lugares de difícil acceso.

 

Si bien, algunos sectores gubernamentales, desdeñan abiertamente esta inversión y riqueza, no es menos cierto, que también se benefician de las cuotas y trámites burocráticos existentes para el registro y continuidad de sus REVOES y planes educativos. Políticas públicas que son más agresivas mediante el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020.

 

La semana pasada, trascendió en El Heraldo de México una nota que puso de relieve el resultado de una consulta pública de la que se destaca:

“…MÁS DE 18 MIL INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARTICULAR Y 54 MIL EMPLEOS SE ENCUENTRAN EN RIESGO DE DESAPARECER si se aprueba el Proyecto de Norma Oficial Mexicana 237 (NOM-237) elaborado por la Secretaría de Economía para regular la educación de nivel básico, pues INCREMENTARÁ REGULACIONES Y COSTOS a una comunidad de por sí muy afectada luego de la crisis económica derivada de la Pandemia que ha impactado a padres de familia y a los dueños de las escuelas.”

 

El “PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020, Servicios educativos-Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia.”, se lanza como una sana intención de proteger a los consumidores de los servicios educativos como lo es que las madres, padres y tutores de los educandos tengan plena certeza en el pago de cuotas, en el uso de libros, uniformes, eventos, etcétera. Se reconocen aportes de gran valía entre los que se destaca:

“… salvaguardar el derecho a la educación de los educandos con la finalidad de NO AFECTAR POR CAUSAS ECONÓMICAS O COMERCIALES LA CONTINUIDAD DE SUS ESTUDIOS y la certificación de los estudios realizados.”

 

A primera luz, esta lectura es sana, pues coloca a los educandos en el centro que pretende garantizar su derecho humano a la educación no se vea conculcado de manera alguna. Empero, hay que dejar un par de reflexiones a nuestros lectores y establecer sanos límites a una regulación que, si bien se “vende” como progresista y defensora de Derechos Humanos, puede ser obscura, ambigua, excesiva y con el propósito de disuadir la inversión privada en materia educativa.

“ESCUELAS PRIVADAS NO PUEDEN RETENER PAPELES DE ALUMNOS: SCJN.”

 

El Universal comentó en su portal de noticias en internet que: “La Primera Sala de la Corte concedió un amparo a la madre de un menor de edad cuyos papeles fueron detenidos por el Colegio Ateneo Victoria por falta de pago de colegiatura; considera que se obstaculiza el derecho de acceso a la educación.”, lo cual es un argumento que, considero, aborda solo una parte de la problemática planteada principalmente en los puntos 4.5 y 4.6 del PROY-NOM-237-SE-2020, que en sus partes medulares refieren lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 146 de la Ley General de Educación, EN NINGÚN CASO, CON MOTIVO DEL COBRO DE COLEGIATURAS O CUALQUIER OTRA CONTRAPRESTACIÓN, derivada de la educación que se imparta, SE REALIZARÁN ACCIONES QUE ATENTEN CONTRA LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS DE LOS EDUCANDOS, de manera especial de las niñas y niños, INCLUYENDO LA RETENCIÓN DE DOCUMENTOS PERSONALES Y ACADÉMICOS, al igual que, ejercer prácticas consistentes en exhibir mediante listas o señalamientos. De ser el caso, se sancionará de conformidad con lo establecido tanto en el presente Proyecto como en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

4.5 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE MÁS DE TRES MESES DE COLEGIATURAS o, en su caso, la omisión de más de tres pagos pactados con el proveedor del servicio, por madres y padres de familia, tutores o usuarios, LIBERA A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA OBLIGACIÓN DE CONTINUAR CON LA PRESTACIÓN, debiéndose observar lo dispuesto en el Reglamento Escolar.

LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEBEN PREVENIR CON QUINCE DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN Y POR ESCRITO, AL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O USUARIO, DEL INCUMPLIMIENTO QUE PRESENTA EN SU OBLIGACIÓN DE PAGO Y QUE EL MISMO ES CAUSAL DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO para que, de ser posible, sea subsanado el pago correspondiente.

Con la finalidad de salvaguardar el derecho a la educación previsto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS PUEDEN, adicionalmente a la prevención a que se refiere el párrafo anterior, CONVENIR UN PLAN DE PAGOS CON EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O USUARIO.

4.6 En caso de que el usuario del servicio educativo deje de asistir a la institución, o de recibir el servicio educativo por causas distintas a la referida en el inciso anterior, EL PROVEEDOR DEBE ENTREGAR AL CONSUMIDOR TODA LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL EN ORIGINAL CON QUE CUENTE, en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de recibida la solicitud, SIN COSTO ALGUNO PARA EL CONSUMIDOR.

LAS AUTORIDADES ESCOLARES SERÁN RESPONSABLES DE INTEGRAR Y MANTENER EN EL EXPEDIENTE FÍSICO O ELECTRÓNICO DE CADA ESTUDIANTE COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL Y ACADÉMICA (acta de nacimiento, clave única de registro de población, certificado de estudios que avale el nivel inmediato anterior, resolución de equivalencia o de revalidación de estudios) que debe cotejarse contra los documentos originales respectivos, mismos que deben devolverse a los interesados tan pronto concluya dicho procedimiento.”

Si bien, estoy de acuerdo en que exista un fundamento legal que niegue a las instituciones de enseñanza privada la retención de documentos originales de los educandos y que se les pueda negar la continuación de la prestación de dichos servicios, debemos tomar en cuenta que hay situaciones de hecho que por igual necesitan regularse. Es decir, la obligatoriedad de cumplir con las condiciones de pago estipuladas en el contrato de prestación de servicios académicos por parte de los usuarios de instituciones de enseñanza privadas.

Dado que, figuras análogas de prestación de servicios, por mencionar algunas, la consulta médica, el diseño arquitectónico de una casa, los servicios de limpieza, el pago de una asesoría o representación jurídica, etcétera, derivan del legítimo derecho humano y constitucional de dedicarse a un empleo u oficio que sea lícito. Empero, el pleno ejercicio del derecho humano al trabajo debe garantizar que todas las personas que laboran en dichas instituciones privadas y que viven de los pagos de los usuarios educativos tengan acceso puntual y completo a sus pagos, los cuáles emanan de las cuotas y colegiaturas que se acuerdan entre las partes, pago o contraprestación que pasa de manera muy ligera por el proyecto que hoy se analiza.

Es peligroso asumir, que por el simple hecho de que las personas inversionistas y sus empleados, pertenecen a la iniciativa privada, tienen sus necesidades económicas resueltas; todo lo contrario, el riesgo de inversión es alto. El trabajo, como se apuntó, es una actividad que debe generar un ingreso justo y promover la protección social para sus familias cuando menos y gran parte de ello, proviene del pago puntual de sus salarios. Itero, el proyecto contempla únicamente que, tras tres meses de falta de pago, la institución de enseñanza puede negarse a continuar prestando los servicios educativos, es más, previa obligatoriedad de tratar de imponer un acuerdo con facilidades de pago, con personas que, independientemente de sus circunstancias, son morosas.

Por tales motivos, el PROY-NOM-237-SE-2020, queda corto y a deber con las instituciones de enseñanza privadas, en las que en una excesiva regulación, trata de garantizar el derecho humano a la educación de los usuarios de los servicios educativos; pero contrario sensu, lo pretende hacer conculcando, mediante la omisión legislativa, mecanismos para incentivar la responsabilidad y el cabal cumplimiento de pago por parte de los educandos o de quienes les representan, sin que en el citado proyecto se haga mención de mayores garantías que aseguren el pago de los servicios provistos; por ejemplo, un pagaré que sea exigible por vía jurisdiccional en caso del incumplimiento de pago por parte de los educandos o de sus representantes. De tal manera, también se estaría tutelando el derecho humano a un trabajo remunerador, pagado de forma completa y puntual, sin la necesidad de conculcar el derecho humano a la educación de los estudiantes.

Considero que la omisión legislativa en comento deja desprotegido al sector privado que ofrece servicios educativos, desmotiva la posibilidad de invertir en México, promueve la interrupción de los estudios y la deserción escolar y facilita la irresponsabilidad a través de normativa que en lo absoluto establece formas de garantizar el pago de servicios devengados.

Es de común conocimiento que la deserción de capitales privados en la inversión de un País tiene consecuencias catastróficas en su economía y desarrollo, porque, retomando mi postura inicial, la diversidad y pluralidad de opciones educativas, así como la generación de conocimiento, permiten a las personas y a la sociedad evolucionar.

Simple y llanamente, porque sólo en la diversidad, se encuentra la riqueza.

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