NÚMERO 12

Régimen laboral de los trabajadores de educación básica los trabajadores compensados, en Baja California Sur. (3ra parte)

  • PRECEDENTE.

Ya señalamos en los artículos previos, cómo se fue modificando el esquema de contratación del personal que labora dentro del sistema educativo nacional. La descentralización de 1992 generó la corresponsabilidad de las autoridades educativas federales y locales, para efecto de cubrir las necesidades existentes en las plazas que se han ido generando en cada localidad debido al aumento poblacional estudiantil y al obligado crecimiento en infraestructura escolar. Es así como las diversas autoridades, tanto la federal como las locales, solidariamente aportan recursos humanos para el cumplimiento de la obligación constitucional de otorgar un servicio educativo gratuito y de pleno acceso a la ciudadanía. Pero, como señalamos en las dos primeras partes de esta colección no todos los trabajadores de la educación tienen las mismas condiciones laborales.


  • LOS TRABAJADORES “COMPENSADOS”, DE B.C.S.

En Baja California Sur, existe un fenómeno peculiar relativo a plazas que se han generado a lo largo de los años por necesidad del otorgamiento del servicio educativo en la Entidad; dichas plazas laborales fueron asignadas por el Gobierno Estatal a través de su Secretaría de Educación Pública, bajo una categoría no catalogada en ninguna normatividad, ni federal ni local; es decir, carecen de sustento legal. Los nombramientos expedidos para la asignación de estas plazas, se entregaron con una categoría inventada por la autoridad, y basada en el concepto 13 que se asigna para las COMPENSACIONES POR SERVICIOS ADICIONALES, bajo ese absurdo e ilegal sustento, la categoría otorgada es de PLAZA COMPENSADA, como si se tratase de una función adicional a las asignadas en sus funciones, un trabajo extraordinario o una comisión, cuando la realidad es que son equivalentes a las plazas de base (hoy llamadas definitivas) que se otorgan con el presupuesto federalizado. Lo que acontece, es que, en dichas plazas, que por cierto son tanto de carácter administrativo como docente, no se encuentra asignado un presupuesto federal, y son cubiertas con recurso propio del Gobierno Estatal. Por esta razón, la categoría dada a las referidas plazas “compensadas”, es una pretensión del Ejecutivo estatal para hacer creer al titular de esta, que es una plaza no basificada, sin acceso a derechos, sin reconocimiento sindical, sin prestaciones (pues únicamente se paga un monto fijo como “compensación”) y que no genera ni siquiera derechos de seguridad social.  Así las cosas, hasta hace unos años, en que se llevó a cabo una movilización de un sector de trabajadores contratados bajo este esquema, se concedió por la autoridad, como dádiva, el otorgarles ciertos derechos de seguridad social, mas no se incluyen los relativos a los aspectos pensionarios, de vivienda, de riesgo de trabajo, entre otros; una total y flagrante violación a los derechos humanos de los trabajadores. Cabe señalar que estas plazas, se han otorgado por igual tanto a personas que cuentan con esa plaza como única, así como también a otros trabajadores que adicionalmente cuentan con una plaza basificada. Se estima que, en la actualidad, más de 2000 personas trabajadoras en el sistema educativo en Baja California Sur, están contratadas bajo este inconstitucional e ilegal esquema.

  • LA LUCHA JURÍDICA.

Muchos de los trabajadores contratados bajo el ilegal esquema de la PLAZA COMPENSADA, han iniciado procesos jurídicos para reclamar los derechos adquiridos en dichas plazas; en algunos casos se ha logrado el reconocimiento de dicho derecho y el otorgamiento de la basificación, así como del pago de las prestaciones correspondientes; en otros casos, se ha logrado la respectiva inscripción retroactiva ante al ISSSTE, que desde luego es de suma importancia pues los puede situar incluso en el régimen establecido en el artículo décimo transitorio de la ley, que es más protector y seguro en temas pensionarios, y además, se ha conseguido que algunas personas que no tenían reconocida su antigüedad, ya hayan podido jubilarse, luego de estas luchas jurídicas. A raíz de los procesos de demanda, la autoridad educativa cambió la asignación de las plazas y la categoría asignada a la misma, y los nuevos nombramientos dados en este esquema, fueron otorgados como PLAZAS EVENTUALES, lo anterior no obstante no existir causa alguna que lo justifique, sino la sola maquiavélica pretensión de seguir engañando al trabajador contratado sobre sus nulos derechos laborales en su contratación bajo esta ilegal modalidad. 

 

  1. LA LUCHA GREMIAL.

Por cuanto hace a la lucha gremial, no les será extraño que les afirme, que la sección III del SNTE, más allá de defender estas abominables violaciones de derechos de los trabajadores, las ha avalado todos estos años. Como se dijo, se alzó la voz en su momento por el denominado MOVIMIENTO SINDICAL CABEÑO y también hace algunos años se hizo con el segundo Comité Ejecutivo Seccional Democrático; siendo entonces cuando se logró el otorgamiento de algunos derechos en seguridad social y cuando también se iniciaron algunas demandas laborales, muchas de ellas ya con resultados favorables, otras más aún en curso; pero solo ha quedado en eso. La realidad es que el sector de trabajadores contratados con “plaza compensadas o eventuales” está desatendido, olvidado y poco o nulamente apoyado por las representaciones sindicales. Quizás sea necesario que ellos mismos creen su propia organización gremial, para poder ser escuchados, atendidos y resuelta su condición laboral por las autoridades competentes; porque las condiciones laborales que tienen y el atropello del que han sido víctimas, son situaciones simplemente inadmisibles por inhumanas.

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