LA REVISTA

Número 17

SEPTIEMBRE DE 2022

Número 17

Revista 17

Contenido:

La responsabilidad de humanizar la mediación tecnológica: las humanidades frente a la pandemia

La responsabilidad de humanizar la mediación tecnológica: las humanidades frente a la pandemia

En 2016, Klaus Schwab, presidente del Foro Económico Mundial, declaró el inicio de la Cuarta Revolución Industrial. Una revolución caracterizada por el uso de las tic, la interconexión a través de Internet y la extensión de innovaciones. La pandemia ha acelerado su entrada, en términos del uso generalizado de las tic en ámbitos en donde antes, solo se usaban de manera tangencial y como complemento.

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Fraude en las elecciones de la sección 50 del SNTE

El 29 de junio de 2022 se realizó la elección para la renovación de las Directivas Sindicales de la Sección 50 del SNTE, que agrupa a los trabajadores de la educación estatales de Nuevo León.
El proceso electoral se convocó un mes antes, aplicando el procedimiento de elección universal, directa y secreta, establecido en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

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La discriminación en la ley y en los procesos de USICAMM

Como ya es sabido, a raíz de la implementación de las llamadas reformas educativas de los años 2013 y 2019 quienes aspiran a obtener un cargo o función de nivel superior al que se ostenta, deben participar en los procesos de concurso anuales que hoy en día reglamentan y organizan conjuntamente tanto la Unidad del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) como las diversas autoridades educativas locales en sus respectivas competencias.

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EDITORIAL

Redacción ML

En México, la violencia escolar no ha sido atendida con la debida diligencia que este problema merece ya que ésta engloba todas aquellas acciones y conductas negativas realizadas por cualquier tipo de actor en el entorno escolar y en sus alrededores, incluyendo peleas entre alumnos, pandillerismo, comportamientos antisociales, o vandalismo, entre otros.

 

La violencia escolar forma parte de la realidad cotidiana de las instituciones educativas, es un tema actual, que ha adquirido importancia debido a la frecuencia con que se presenta y a las consecuencias personales y sociales en que deriva, muchas de las escuelas, están inmersas en entornos conflictivos, por ello no resulta sorprendente que algunas formas de violencia social se repliquen en su interior, Sin embargo, la violencia escolar no es un simple reflejo de lo que ocurre en la sociedad, es también, a menudo, una institución productora de violencia.

 

Es por ello que se requiere que los congresos federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollen legislación apegada a la constitución federal, que pueda dar sustento y contenido formal a programas como el de MOCHILA SEGURA , con pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, justificándose las respectivas medidas proporcionales que deban considerarse a fin de salvaguardar a los propios educandos y, en general, a la comunidad educativa a la que pertenecen.

 

Dado que en la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, tanto en su texto vigente, como en el previo, no es posible desprender facultad alguna o disposición sustantiva que regule operativos, procedimientos o mecanismos de revisión de pertenencias de los educandos.

 

En ese sentido, el programa MOCHILA SEGURA tiene un problema, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN señaló que es algo que está fuera de los derechos humanos y aduce que estigmatiza a los estudiantes, provocándoles posibles sentimientos de sometimiento, angustia y vergüenza por el simple hecho de verse sometidos a revisión, lo que es relevante, dado que el programa que se aduce, busca promover la seguridad escolar, sólo considera la revisión de mochilas de los estudiantes, y no la revisión de cualquier persona que ingrese a los planteles educativos, lo que, en principio, permite considerar que existe un principio de agravio referido a la posible estigmatización denunciada.

 

Por lo que se concluye que El Programa MOCHILA SEGURA no cumple con el criterio formal de legalidad, pues en ninguna disposición se advierte la facultad que justifique estos operativos; Por otro lado, aun cuando tuviera validez formal, lo cierto es que la medida es restrictiva de derechos, por lo que debe cumplir con un test de proporcionalidad.

 

Ya que, si bien cumple con la finalidad de que no se introduzcan armas, no ataca el problema fundamental que origina la violencia.

 

La seguridad del niño en el centro escolar, constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación; resulta excesivo considerar que el deber de cuidado que tienen las autoridades escolares, docentes y demás educadores que tienen bajo su responsabilidad a los menores durante su estancia en los centros educativos, puede llevarse a una competencia constitucional para revisar de forma obligatoria y sin que medie Ley alguna, las pertenencias de todos los estudiantes.

 

Es por ello que los Congresos Federal y Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben desarrollar una legislación apegada a la Constitución General, que pueda dar sustento y contenido formal a programas de seguridad escolar, siempre y cuando, en los respectivos ordenamientos se observe pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, justificándose las respectivas medidas proporcionales que deban considerarse a fin de salvaguardar a los propios educandos y, en general, a la comunidad educativa a la que pertenecen.