NÚMERO 17

Directores, docentes y personal educativo, ante el acoso escolar

El constante crecimiento de la violencia escolar en las instituciones educativas de nuestro país, ha llegado al punto de normalizar e incluso justificar dicha conducta por la misma comunidad educativa, padres de familia y hasta la sociedad. 

Actualmente en redes sociales han circulado videos de jovenes estudiantes de secundaria peleando en las aulas donde deberian estudiar, padres de familia discutiendo y justificando la conducta violenta de sus hijos y personal educativo culpando a los padres de familia para excusar su responsabilidad frente a la violencia y acoso escolar.  

Lo cierto es que, del año 2010 a la fecha, se han aprobado leyes, reglamentos y protocolos en los diferentes estados del país para atender la violencia en las escuelas, pero los índices de Acoso Escolar, no solo se mantienen, sino que han ido en aumento, esto, precisamente ante la falta de asumir la problemática como propia, ya que tanto padres de familia e insitutciones educativas tienen un papel relevante para combatir el Acoso escolar, desde sus trincheras. No obstante, como la propia definicion lo establece, el problema es ESCOLAR; entonces ¿Cuáles las responsabilidades que establecen las leyes para Directivos, Docentes y Personal de apoyo ante conductas de Acoso Escolar? ¿Realmente el Personal Educativo conoce, entiende y cumple las obligaciones que estipulan las leyes? ¿Qué se necesita para que Directivos y Docentes puedan realizar acciones que realmente permitan a disminuir los índices de Acoso Escolar?

Haciendo una capitulacion para responder tales cuestionamientos, debemos analizar que existen legislaciones Estatales sobre Acoso escolar, regulando cada Estado libremente dicha conducta, por ejemplo, Veracruz, Coahuila, Aguascalientes,  Nuevo León y Baja California, se estableció que toda escuela debe contar con un Plan de Prevención y un Plan de intervención, (otras legislaciones lo denominan “Protocolos”) para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar, el cual debe ser elaborado en colaboración entre Autoridades Estatales, Municipales, Autoridades Educativas (supervisores, jefes de sector, directores), Docentes, personal especializado, padres de familia y alumnos. Esos planes comprenden gran parte de las responsabilidades que deben cumplir los Directores y Personal Educativo, en ellos se establece los mecanismos de prevención, actuación e intervención para enfrentar al Bullying, buscando contener y disminuir la presencia de esta conducta en las instituciones educativas.

Ahora bien, las leyes y herramientas existen, sin embargo, en las instituciones educativas parecen ser letra muerta, ya que no se logra materializar el cumplimiento de tales normas; esto debido a la falta de interes de directores y maestros para involucrarse en la construccion de planes de prevencion e intervencion. Sin duda la Secretaría de Educacion Federal y Estatal, juega un papel preponderante, sin embargo, la ley existe y el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento; de ahí la insistencia en que los principales interesados en su cumplimiento sean las instituciones educativas, ya que todas las sanciones que contempla la ley responsabilizan del acoso escolar a la institucion educativa y personal docente, por ello la relevancia de su participacion activa en la procuracion de que la ley sea aplicada, siendo los mayores perjudicados por la misma. 

Otra de las herramientas para combatir el acoso escolar es la capacitación constante. Es determinante e importante en los Planes de Prevención, que el Director como responsable de gestionar, promover, vigilar que el personal a su cargo reciba información oportuna que le permita conocer, qué es el acoso escolar, cómo se manifiesta, los daños que puede ocasionar en la víctima y las consecuencias legales propias del Bullying. La capacitación debe ser permanente, suficiente y variada, ya que no todo es pedagógico o psicológico, sino también existe la parte legal, ya que justamente las infracciones a la ley, como hemos hablado en otros articulos, van de multas, indemnizaciones o privacion de la libertad para el personal docente responsable. Es por ello que debemos ser conscientes de que esta problemática no se arregla en casa, ni se justifica o se normaliza, sino asumir la responsabilidad existente y afrontarla conforme a los protocolos de ley. Una capacitación eficiente cumplirá con los objetivos de los Planes de Prevención que son mejorar las relaciones de convivencia en la comunidad educativa, contar con espacios libre de violencia en favor de NNA, fortalecer las competencias y habilidades intelectuales en beneficio propio de los alumnos y de la colectividad, fomentar el sentido de justicia, democracia, honestidad, veracidad, solidaridad, responsabilidad, no violencia y ante todo el aprecio a la vida.

En lo que respecta al Plan de Intervención, la responsabilidad de actuar, recae totalmente en Directores y Docentes, son ellos los que deben atender, intervenir e investigar los casos de Acoso Escolar suscitados en el plantel educativo, entre las acciones fundamentales se encuentra el levantar o redactar un acta de hechos, en la cual se deberá registrar información como edad, sexo e iniciales de los involucrados, lugar en donde sucedió la conducta, así como las medidas que haya ejecutado el personal para intervenir. Para poder cumplir con esta responsabilidad Directivos y Docentes deben ser concientes sobre sus conocimientos y capacidad para elaborar un acta de hechos, su estructura, cómo debe interrogar a las partes involucradas, si hay testigos, cómo se incluyen en el documento, cual es su función y porque es necesario redactar el acta, etc.

Intervenir e Investigar conductas de Acoso Escolar debe ser con total apego y respeto a los derechos humanos de NNA, el Personal Educativo desde el primer momento que tiene conocimiento de una conducta o denuncia de Acoso Escolar debe brindar la protección y respaldo a la víctima, no ser omiso ante la conducta, mostrar empatía y solidaridad ante la situación que está afectando a la comunidad educativa, ahí radica la importancia de llevar un correcto seguimiento, saber cómo actuar, contar con herramientas que le permitan registrar puntualmente la información, lo cual puede ser determinante en el momento que Autoridades Educativas, Administrativas, Laborales, Civiles o Penales tengan que deslindar las responsabilidades y aplicar sanciones a los involucrados y al personal educativo responsable de llevar a cabo los protocolos de actuación e intervención.

Primordialmente es en el Director recae la responsabilidad de dar a conocer a las Autoridades Educativas los casos de Acoso Escolar, así como denunciar ante el ministerio público aquellas conductas que den lugar a la ejecución de un delito e informar a los padres de los involucrados. También le corresponde aplicar sanciones en caso de existir los elementos que lo ameriten, pero tomando en cuenta lo que se establecen en las leyes y protocolos sobre Acoso Escolar. El Director debe realizar acciones inmediatas en caso de que docentes sean los que ejecutan conductas de acoso, dar parte al Supervisor o Inspector escolar, realizar la denuncia correspondiente y separar provisionalmente al docente del grupo en tanto se realizan las investigaciones.

En manos de Directivos, Docentes y Personal de Apoyo recaen las mayores responsabilidades de prevenir, atender y erradicar el Acoso Escolar, así lo establecen las leyes locales, protegiendo y garantizando los derechos de NNA a una educación de calidad. En nuestra siguiente entrega hablaremos de cuál es el papel de la sociedad, padres de familia y el trabajo que en AH Firma Legal hemos realizado para el combate contra el Acoso Escolar.

Eduardo Josué Animas Hernández

Eduardo Josué Animas Hernández

Integrante de la firma legal AH

Israel Santos Blanco

Israel Santos Blanco

Integrante de la firma legal AH

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