LA REVISTA

Número 16

JULIO DE 2022

Número 16

Portada Revista Julio 2022 - Número 16

Contenido:

Falta de protección jurídica a Personal educativo por agresiones y violencia digital de parte de un alumnado

Falta de protección jurídica a Personal educativo por agresiones y violencia digital de parte de un alumnado

¿Qué sucede cuando un alumno o alumna llega a realizar una de estas faltas hacia un trabajador o una trabajadora del plantel?, ¿Qué protocolo se llega a aplicar para la protección del personal directivo, docente, administrativo y de apoyo?, O ¿Qué ley protege al personal educativo en una situación de acoso por parte de un alumno o alumna del plantel? La respuesta es corta, no existen.

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El papel de la federación y los estados contra el acoso escolar

El papel de la federación y los estados contra el acoso escolar

Lo primero que debemos tener claro es que el gobierno federal hasta este momento no ha aprobado una Ley General sobre Acoso Escolar, la cual a nuestra consideración es de carácter urgente, ya que, si bien es cierto, los estados han emitido Leyes locales, no existe una homologación de criterios para hacer frente y regular de una vez por todas el Bulliyng…

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LA RESPONSABILIDAD DE HUMANIZAR LA MEDIACIÓN TECNOLÓGICA

La responsabilidad de humanizar la mediación tecnológica

Antes del confinamiento ocasionado por la pandemia ya era necesario hablar de las reconversiones que está viviendo la Universidad. Profesores, estudiantes, y sociedad en general, están siendo posicionados, desde hace tiempo, por organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ocde), el Banco Mundial, las grandes multinacionales y las asociaciones de empleadores, frente una nueva organización del trabajo educativo.

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Democracia Sindical

Democracia Sindical, Segunda Parte

Cuando se analiza la primera parte del postulado maderista que exigía que la democracia fuera una realidad en México: “Sufragio Efectivo, no reelección” debemos considerar que esta efectividad no solo implicaba que, sin importar el sentido del voto, este se tenía que respetar; no, la efectividad del sufragio va mucho más allá del simple resultado mayoritario de una elección.

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El Magisterio siempre va de la mano de la justicia

El Magisterio siempre va de la mano de la justicia

Miles de maestros jubilados fueron afectados por las decisiones del Gobernador del Estado de Zacatecas; David Monreal Ávila, al ordenar al Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, dejar de pagar pensiones y jubilaciones, no autorizar pensiones a derechohabientes que cumplieron los requisitos para acceder a ese derecho, omitir el pago de aguinaldos, omitir el pago de devolución de cuotas, recalcular las pensiones; previamente otorgadas, con el objeto de disminuirlas…

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La educación mexicana

La educación mexicana, ¿a la deriva?

La situación que enfrenta el sistema educativo mexicano es preocupante. No solo por el impacto que ha tenido la pandemia, sino por la ausencia de liderazgos que garanticen la calidad educativa y ayuden a encontrar estrategias que abonen a solventar el rezago histórico existente.

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Realidad magisterial vs realidad educativa

Realidad magisterial vs realidad educativa

Algo que parece todavía no quedar claro respecto a la calidad de la educación en México es que esta se encuentra íntimamente ligada a la calidad del magisterio por lo que, si queremos mejores estándares educativos como Nación, es importante apostarle a mejorar no sólo la calidad laboral de las y los docentes, sino también su calidad de vida.

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EDITORIAL

Redacción ML

VIOLENCIA ESCOLAR

En México, la violencia se ha convertido en el pan nuestro de cada día y que según cifras de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) se ha ido incrementando de manera desproporcionada alcanzando en el mes de mayo del dos mil veintidós 2.833 homicidios, información que los medios de comunicación reproducen de manera cotidiana ya sea a través de la televisión, medios impresos o en las redes sociales, poniendo en contacto directo a los jóvenes con sucesos violentos que de manera cotidiana pasan en nuestro país.

Uno de los esfuerzos más importantes que ha realizado el Gobierno para informar a los niños y jóvenes del país de cómo protegerse de la violencia e inseguridad se tradujo en un manual de Seguridad Escolar, donde la Secretaria de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, emiten una serie de recomendaciones y protocolos a seguir para detectar y mantenerse a salvo en caso de que desarrolle un escenario de violencia en las escuelas, sin embargo la mayoría de planteles escolares a lo largo del país carecen de infraestructura y personal para garantizar la seguridad de los jóvenes al interior de sus recintos y aunque en el artículo 3ero de nuestra Constitución ( CPEUM) en su fracción tercera señale:

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Así mismo el artículo 42 de la Ley General de Educación señala:

En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, para que la disciplina escolar, como resultado de la actividad educativa, tenga un carácter democrático y participativo, sea compatible con la edad, género, etnia, discapacidad, y fortalezca la dignidad del educando.

Cabe señalar que dichos operativos no han sido bien vistos por la totalidad de padres de familia dado que algunos sienten que se violentan derechos fundamentales de sus menores hijos ya que no existe un marco jurídico que los respalde por lo que se requiere que los Congresos Federal y Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollen legislación apegada a la Constitución General, que pueda dar sustento y contenido formal a programas de seguridad escolar, siempre y cuando, en los respectivos ordenamientos se observe pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, justificándose las respectivas medidas proporcionales que deban considerarse a fin de salvaguardar a los propios educandos y, en general, a la comunidad educativa a la que pertenecen.


No se debe perder de vista que la Seguridad Pública compete al Estado y cito al artículo 21 de Nuestra Constitución:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.


Se anexa la resolución emitida por: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Registro digital: 2024149
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional Tesis: 1a. III/2022 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo II, página 1357
Tipo: Aislada

SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LOS CONGRESOS FEDERAL Y LOCALES PUEDEN DESARROLLAR LEGISLACIÓN QUE DÉ SUSTENTO Y CONTENIDO FORMAL A PROGRAMAS DIRIGIDOS A PROTEGER A LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS.


Hechos: Dos padres de familia, por propio derecho y en representación de sus menores hijos, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del operativo “Mochila Segura”, el cual les fue negado por la Juez de Distrito bajo el argumento de que estas acciones se habían emitido con base en la obligación del Estado de proveer una educación de calidad a los menores. En contra de esta resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue del conocimiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resolvió en el sentido de revocarla y conceder el amparo, al considerar que el programa es inconstitucional por operar sin un marco legal que lo sustente.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la inconstitucionalidad del programa “Mochila Segura” en su diseño actual, carente de fundamento legal, no debe obstaculizar el que los Congresos Federal y Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollen legislación apegada a la Constitución General, que pueda dar sustento y contenido formal a programas de seguridad escolar, siempre y cuando, en los respectivos ordenamientos se observe pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, justificándose las respectivas medidas proporcionales que deban considerarse a fin de salvaguardar a los propios educandos y, en general, a la comunidad educativa a la que pertenecen.


Justificación: El programa “Mochila Segura” se consideró inconstitucional bajo el diseño y contexto en que fue analizado; no obstante, dicha determinación se adoptó ante la ausencia de un marco jurídico que respalde ese tipo de operativos, lo que no impide que, ante el deber del Estado de proteger a las comunidades educativas, se legisle en materia de seguridad escolar, quedando sujeto el marco legal que, al efecto se desarrolle, al respectivo escrutinio de constitucionalidad en la vía respectiva.


Los ataques entre alumnos, con algún tipo de armas todavía no son una práctica común y se catalogan como hechos aislados, sin embargo dada la cercanía y relación socio- cultural con el vecino país del norte en donde estos sucesos dejaron de ser hechos aislados y se convirtieron en alarmante regularidad.


Se pueden esgrimir diferencias culturales entre nuestros países, la facilidad con la que en aquel país se puede acceder a las armas sin embargo nuestro país no ha estado exentos de estos escenarios de violencia y basta recordar que en Torreón el pasado 10 de enero del 2020 un alumno de tan solo 11 años ingresó con arma a la institución escolar accionándola contra de su maestra a la que le causó la muerte además hiriendo a un profesor y a 5 alumnos antes de suicidarse, con lo que se deben prender los focos rojos para que se implementen medidas que garantice la seguridad no sólo de los alumnos sino también del personal de las instituciones educativas ya sea operativo o docente.


La sabiduría popular mexicana es de aforismos invulnerables en ese sentido se puede citar el siguiente: más vale prevenir que lamentar o el clásico tapar el pozo después del niño ahogado, así que al tiempo.