NÚMERO 16

Constancia de Situación Fiscal de los Trabajadores

A partir de este año se han dado diversas modificaciones a las obligaciones fiscales federales que han generado situaciones complicadas para cierto sector de contribuyentes que, generalmente, tiene poca interacción con la autoridad tributaria (SAT).

 

En este caso nos referimos a todas aquellas personas que se encuentran en una relación laboral y que por tanto sus ingresos provienen de sueldos o salarios. Estos contribuyentes empezaron a recibir dentro de sus centros de trabajos, solicitudes para que exhibieran su constancia de situación fiscal o inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT. Documento escasamente utilizado y requerido por los contribuyentes con ingresos por sueldos o salarios puesto que la ley estructuró el mecanismo de pago del impuesto sobre la renta (ISR) para ellos mediante el sistema de obligación de cálculo y pago del impuesto a través de la retención por parte del empleador.

 

El motivo de la referida petición se debe a que dentro de las modificaciones que entraron en vigor este año se encuentra la actualización del sistema de facturación digital, la cual incluye la obligación de anotar en los datos que aparecen en los comprobantes de nómina, el código postal de cada trabajador o empleado que tenga el contribuyente. 

 

Debe recordarse que para el empleador el pago de sueldos constituye un gasto que deduce de sus ingresos y por ende están sujetos al pago del ISR. Esto, siempre y cuando el documento que respalde o justifique el gasto cuente con los requisitos que establezca la autoridad.

 

En este caso, adicional a tener un recibo de pago de nómina en el que se indique a quien se le paga y cuanto se le paga, también debe anotarse el código postal donde resida el trabajador. Esto, por supuesto, es un dato que en términos generales poca relación tiene con el motivo o concepto de pago y con la cantidad que se paga. Sin embargo, es un dato que ayuda a la autoridad a detectar situaciones de simulación de relaciones laborales y por tanto de ingresos pagados por concepto de sueldos.

 

Pues bien, en fechas recientes esto generó que miles de trabajadores tuvieran que acudir a las oficinas del SAT a tramitar el referido documento, que si bien es un documento que pudiera obtenerse de manera remota a través de herramientas digitales, la escasa interacción que hay entre este sector de contribuyentes y el SAT generó, desconocimiento, duda, desconfianza y temor, por lo que se optaba por la cita presencial en las oficinas de la autoridad, con las consecuencias que se vieron en los distintos medios de comunicación, saturación de oficinas del SAT.



A la par de que, al tratarse de una información de importancia económica para el empleador, llegó a presentarse casos donde se exigía duramente al trabajador que consiguiera su documento; al grado de amenazas de despido o retención de sueldos hasta que se obtuviera este documento, que por supuesto son actos ilegales.

 

Todo esto debido a que la referida obligación de incluir el código postal del trabajador como dato dentro de los recibos de nómina entraba en vigor el primero de julio del presente año. Sin embargo, ante la serie de impedimentos para obtener el dato referido o el documento que emite el SAT, y las peticiones y quejas externadas por los empleadores, cámaras empresariales, industriales, colegios de profesionistas y académicos, la autoridad decidió el pasado 8 de junio de 2022 informar que prorrogaba el inicio de esta obligación hasta el día primero de enero de 2023. Dando un respiro a la angustia y preocupación de empleadores y empleados.

 

Este tipo de situaciones generan un desgaste innecesario en los contribuyentes y tensan aún más de lo ordinario, la relación e interacción entre el particular y la autoridad tributaria. Sobre todo porque en este caso (i) se trata de información que ya se encuentra a disposición del SAT y (ii) generó una situación de estrés innecesaria, en los sistemas de comunicación entre el contribuyente y la autoridad.

 

Desconocemos si los contribuyentes se encuentren debidamente preparados para el cumplimiento de la obligación el día 1 de enero de 2023, pero esperamos que la autoridad verifique la idoneidad de los datos o requisitos que establece como obligación para los contribuyentes. De acuerdo a comentario del periodista Sergio Sarmiento, más de 29 millones de empleados no pueden conseguir su constancia de situación fiscal.

Lic. Jorge Topete

Jorge Topete Calvario

Socio Abogado de la Firma GRT SERVICIOS JURÍDICOS FISCALES, S. C.

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