NÚMERO 17

Depósitos en efectivo en cuentas bancarias Posibles Responsabilidades en Materia Tributaria

A lo largo del presente año se han generado innumerables comentarios, opiniones y notas periodísticas relativas a la fiscalización por parte de la autoridad tributaria sobre los depósitos en efectivo en cuentas bancarias de las personas físicas; así como respecto de la obligación de pago del impuesto correspondiente por la obtención de tales ingresos. 

 

El 17 de agosto de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado en el que afirma que (i) es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias; (ii) no vigila ni cobra algún tipo de impuesto por tales depósitos; (iii) las instituciones financieras solo pueden entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo proceso de auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT, y que, (iv) sólo en auditorías donde detecte incongruencias entre gastos e ingresos, podrá solicitar información de los depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales.

 

La primera de las declaraciones anteriores es totalmente cierta puesto que en nuestro país no existe un impuesto que se cause por el mero hecho de realizar depósitos de cantidades de dinero en efectivo en cuentas bancarias. 

 

Sin embargo, las restantes tres declaraciones hechas por el SAT no son del todo ciertas toda vez que, si bien es verdad que el SAT no vigila directamente los movimientos bancarios, es falso que las instituciones financieras solo entreguen información al SAT, de contribuyentes que estén sujetos a una auditoría o revisión fiscal en la que se hubiere detectado incongruencias entre gastos e ingresos del contribuyente auditado. 

 

El artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece diversas obligaciones para las instituciones que componen el Sistema Financiero Mexicano; siendo una de ellas la de proporcionar de manera mensual información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00,

 

Entendiendo por depósitos en efectivo, a los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero las personas físicas o morales, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. 

Aclarándose que no se consideran depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

 

Entonces pues, habrá de tenerse en cuenta que el SAT recibe de manera mensual, de parte de cada una de las instituciones financieras que operan en el país, informes sobre todos sus clientes (personas físicas o morales) que hayan recibido en conjunto más de $15,000.00 en pesos o dólares en todas las cuentas que cada cliente tenga aperturadas en una sola institución financiera.

 

Información que el SAT puede utilizar para determinar diferencias de pago de impuestos a cargo de esas personas titulares de las cuentas bancarias; siendo obligación de estas el acreditar que sobre tales cantidades ya fue pagado el impuesto correspondiente.

Lic. Jorge Topete

Lic. Jorge Topete

Socio abogado de la firma GRT SERVICIOS JURÍDICOS FISCALES S.C.

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