NÚMERO 9

Régimen laboral de los trabajaores de la educación básica

ANTECEDENTES.

En el año de 1992, se firmó el ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA (en adelante ANMEB), el cual fue publicado en el DOF el 19 de mayo de 1992. En dicho acuerdo, se estableció un pacto –federalizado- en el que participaron: el Gobierno Federal (quien hasta ese entonces era el patrón único de los trabajadores de la educación pública en México), los gobiernos de los Estados, y el SNTE. La intención era procurar el mejoramiento de la educación pública, mediante la generación de compromisos de los diversos entes gubernamentales del país, fortaleciendo y sumando los recursos para el logro de dicho fin; asimismo, se pretendía lograr la descentralización de la educación pública, otorgando mayores facultades y compromisos a cada una de los gobiernos de las diversas Entidades Federativas. Luego de la publicación del citado acuerdo nacional, cada uno de los gobiernos estatales, celebró diversos convenios de coordinación para la ejecución efectiva de los fines propuestos en el referido acuerdo. Hasta la fecha, siguen sin cumplirse cabalmente los compromisos establecidos en tales documentos.

 

LA NUEVA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

Dentro de los cambios contenidos en el ANMEB, se encuentra la sustitución patronal pactada entre el gobierno federal y los gobiernos estatales; a raíz de la celebración de dicho convenio, TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL NIVEL BÁSICO, DEJARON DE SER TRABAJADORES FEDERALES para convertirse en trabajadores de los gobiernos de los estados o, en su caso, de organismos públicos descentralizados creados para cumplir los fines del multicitado acuerdo nacional. Así, luego de la entrada en vigor del ANMEB, y de la celebración de los diversos convenios entre los gobiernos estatales, el gobierno federal, el SNTE y, en algunos casos, el ISSSTE; se generó un cambio en las relaciones laborales de los trabajadores de la educación y sus ahora “nuevos patrones”. La manera de generar esta nueva relación laboral, se gestó de dos formas a lo largo del territorio nacional: 1, transfiriendo a los trabajadores de la educación, antes federales, a la lista y nómina de los trabajadores estatales, dejando a cargo de las diversas secretarías de educación, la responsabilidad de ello; y 2, a través de la creación de organismos públicos descentralizados cuya función principal es la administración pública del sistema educativo estatal respectivo. Estos dos métodos generados a raíz de los convenios firmados con motivo del ANMEB, siguen vigentes en las diversas entidades, y tienen sus propias características, puesto que mientras que unos (los que son trabajadores directos de los gobiernos) cuentan con los derechos legales de la burocracia estatal, al serles aplicables las legislaciones burocráticas estatales; los otros, cuentan con los derechos que prevé la ley federal del trabajo, al ser su patronal un organismo descentralizado; en ambos casos, el sistema y régimen pensionario también cambió, ya que algunos de los gobiernos de las Entidades Federativas optaron por hacer convenio de colaboración con el ISSSTE, mientras que en otras, se estableció un régimen de seguridad social con Institutos de seguridad social estatales, tales como ISSSTECALI, ISSSTESON, ISSSTELEÓN, entre otros.

 

PERO ENTONCES, ¿EL GOBIERNO FEDERAL YA NO ES RESPONSABLE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA?

En el acuerdo nacional, se estableció claramente que: “…el Ejecutivo Federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando…los servicios educativos…”; y continúa señalando: “La transferencia referida no implica de modo alguno la desatención de la educación pública por parte del gobierno Federal.” Como puede leerse, en el propio acuerdo se determinó la coparticipación y corresponsabilidad del Gobierno Federal pero, además, ya en los respectivos convenios firmados entre los gobiernos federal y los estatales respectivos, se estableció con total claridad lo siguiente: “El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos para que el Gobierno Estatal se encuentre en condiciones de encargarse de la dirección de los planteles que recibe, cumplir compromisos que adquiere por el presente convenio, así como elevar la calidad y cobertura del servicio de educación a su cargo.” Con lo anterior, queda clara la corresponsabilidad financiera de los gobiernos. Así entonces, a través de los procesos de coordinación fiscal el gobierno federal, a través del FONE, transfiere los recursos de nómina a las entidades estatales respectivas, para su administración y otorgamiento respectivo; lo anterior está determinado en la Ley de Coordinación Fiscal, la cual da sustento a este manejo de recursos públicos en relación a la nómina educativa. Por lo tanto, LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO PERTENENCIENTES A LA EDUCACIÓN BÁSICA, DEJARON DE SER TRABAJADORES FEDERALES DESDE LA CELEBRACIÓN DE LOS ACUERDOS QUE HEMOS REFERIDO, PASANDO A SER TRABAJADORES DE LOS GOBIERNOS ESTATALES O DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CREADOS, preexistiendo la corresponsabilidad del gobierno federal, en cuanto hace únicamente a los sueldos que se establecen en el presupuesto de egresos de la federación de cada año.

 

En cada Estado, además, existen beneficios que son exclusivos a los trabajadores de dichas Entidades, y que derivan de los acuerdos o logros obtenidos en negociaciones directas con dichos gobiernos locales, o incluso otorgados por gobiernos municipales, o bien, a derechos legales establecidos en su normatividad local burocrática. Ello hace la diferencia de conceptos de pagos habidos entre los comprobantes de pago de unos trabajadores y otros, en relación a la Entidad Federativa en que prestan sus servicios. Sin embargo, la base de sus prestaciones, sueldos y emolumentos, es la establecida por la federación y que se cubre a través del FONE; por ello, las plazas cuyo sostenimiento básico o principal, deriva de prestaciones otorgadas por el gobierno federal, son denominadas PLAZAS FEDERALIZADAS, lo cual no implica o significa que se trate una plaza federal propiamente dicha, sino que su financiamiento principal, dependen  de los recursos federales que el gobierno federal transfiere a cada uno de los gobiernos, en los términos ya expuestos.

 

En nuestro siguiente artículo, abordaremos los aspectos relativos al manejo de otras plazas que se han creado, a raíz y como consecuencias del evidente incumplimiento del ANMEB, por parte de sus firmantes.

Queda prohibida la reproducción, el almacenamiento en memoria electrónica o la transmisión por cualquier medio electrónico, de fotocopiado, grabación, etc., de la totalidad o parte de esta publicación sin autorización previa de su autor.