NÚMERO 9

Acoso escolar en la realidad jurídica mexicana

En la realización de nuestros artículos de acoso escolar, hemos explicado el concepto y los elementos que lo configuran, hablamos de penas, indemnizaciones y responsabilidades legales, pero ¿es posible materializar todo eso en la práctica? La respuesta es afirmativa, para eso, analizaremos 3 casos reales relacionados con acoso escolar en nuestro país, los cuales tuvieron consecuencias jurídicas relevantes. 

 

Caso 1: Daño Moral y Acoso Escolar. Indemnización Económica. 

El día 15 de mayo del 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite una sentencia en contra de una escuela primaria que brinda servicio particular en el Estado de México y a una maestra de grupo, por el daño moral ocasionado a un menor de edad que padecía Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad, el cual sufrió maltrato psicológico y emocional por parte de su profesora de español y de sus compañeros, todo esto con conocimiento y consentimiento de la maestra, dicha sentencia elaborada por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea es el primer antecedente en México en donde el máximo tribunal del país ejerciendo su facultad de atracción, resuelve el Amparo Directo 35/2014 promovido por la madre del menor en el cual se resuelve que la escuela y la docente le ocasionaron un daño moral, que por lo tanto era necesario indemnizar a la víctima con la cantidad de $500,000. (quinientos mil pesos), para resarcir el daño ocasionado. El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.scjn.gob.mx/derechoshumanos/sites/default/files/sentenciasemblematicas/sentencia/2020-12/AD%2035-2014.pdf.

 

Caso 2: Acoso Sexual, Modalidad del Acoso Escolar. Delitos, Sanciones, Prisión, Reparación del Daño y Responsabilidad Solidaria. 

Uno de los casos más perturbadores sucedió en el 2011, en el municipio de Iztapalapa, Estado de México, en donde padres de familia de un Jardín de Niños interpusieron una denuncia, cuando descubrieron que al menos 22 menores de edad, alumnos de la escuela, fueron agredidos sexualmente por el conserje, en complicidad de la directora, maestros y trabajadores del plantel, quienes encubrieron al abusador.

El Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales de la Ciudad de México en enero del 2017, dictó sentencia condenatoria a todos los involucrados, por violación equiparada, pederastia y corrupción de menores, la PGR obtuvo sentencia en contra de seis personas. Donde podemos resaltar las penas en prisión, sanciones administrativas como inhabilitación para desempeñar el cargo de servidor público y reparación del daño.  La máxima pena fue para el conserje, quien fue condenado a purgar una pena de 467 años y 3 meses de prisión, el pago de un millón 233 mil 953 pesos y la inhabilitación en el servicio público por 202 años; la directora fue sentenciada a 88 años de prisión, multa de $260,063.00 e inhabilitación de 45 años; el portero de la escuela, acreedor a una multa de $328,958.00, inhabilitado por 45 años, y pasar 81 años en prisión; el personal de apoyo en la dirección, condenado a 36 años de cárcel, multa de $129,288.00 e inhabilitación por 22 años; el maestro de educación física estará 68 años en prisión; el mismo periodo de 68 años fue aplicado al asistente de servicio y mantenimiento con multas de $199,673.00 para cada uno. (fuente: Proceso.com)

En octubre del 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la responsabilidad solidaria del Estado a través de la SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA, a efecto de indemnizar a las víctimas, aunque se especulaba de un monto de 400 millones en total para las niñas y niños afectados, no se dio a conocer el monto a indemnizar, aunque la Primera Sala determino que las medidas reparatorias no necesariamente serían económicas. (fuente: La Jornada.com)

 

Caso 3.- Sanciones Administrativas y Consecuencias Laborales.

Tijuana, Baja California, noviembre de 2017, fueron acusados de acoso escolar (bullying) y acoso sexual  cuatro maestros de dos planteles de nivel medio básico de Tijuana, quienes fueron suspendidos de sus labores temporalmente; uno es señalado de acoso sexual contra alumnas y tres de incurrir en bullying, la Delegación Tijuana del SEE, inició un proceso por parte del área de auditoría interna y jurídica del sistema, para dictaminar si se aplicaría una sanción administrativa o se seguirá un procedimiento penal, aunque ya existe una denuncia penal interpuesta por padres de familia. La directora del plantel presentó el hecho a las autoridades del SEE, procediéndose al retiro del docente del servicio, poniéndolo a disposición de las autoridades escolares.

En la Telesecundaria número 109 en la colonia Tijuana Progreso fueron suspendidos de sus labores tres maestros –de seis que conforman la plantilla del plantel– acusados por padres de familia y los propios alumnos de incurrir en actos de bullying. Estos son: Donizetti N, quien atiende el grupo de primero B; Alan N, Primero A; y Albar N, de segundo grado; “burros”, “cara de perro” y hasta “chimoltrufia”, son algunas de las agresiones verbales con las que los profesores señalados se dirigen hacia los alumnos, y cuando los padres de familia les reclamaron porque agreden de esa forma a sus hijos, los maestros argumentaron que es para fortalecer su carácter y sacar sus aptitudes. Esto según informes de un periódico local. 

 

Conclusión. 

La materialización de las consecuencias legales del acoso escolar en cualquiera de sus modalidades, es una realidad, esto sin importar la vía jurídica elegida, puesto que va desde responsabilidad penal o administrativa del estado, hasta indemnizaciones por daño moral, aunque los casos prácticos aquí citados, se pueden definir como acoso escolar, las consecuencias e implicaciones legales son totalmente diversas, pues es necesaria la aplicación de diferentes materias de derecho como penal, civil, laboral y administrativa para poder determinar la responsabilidad de los sujetos involucrados, las sanciones, penas, la reparación de los daños ocasionados a las víctimas. También podemos identificar que los sujetos activos en los casos expuestos son directivos, maestras y maestros, personal de apoyo, e intendentes, etc., y la responsabilidad solidaria del Estado a través de la Secretaria de Educación, por lo tanto, no es conveniente hacer creer a los servidores públicos que el acoso escolar o bullying solo es una conducta exclusiva entre los alumnos, por el contrario se necesita concientizar al personal educativo de que hay conductas que ellos realizan en el ejercicio de sus funciones que pueden ser catalogados como acoso escolar y que puede generar consecuencias legales que ponen en riesgo su libertad personal, patrimonio, estabilidad laboral y personal.

La violencia, maltrato y acoso escolar son conductas presentes en las escuelas de nuestro país, siendo normalizadas por años, incluso en ocasiones han sido toleradas por  las autoridades Educativas, dentro y fuera de las escuelas, generando que México siga ocupando los primeros lugares a  nivel mundial en bullying, con el objetivo de generar conciencia diseñamos estos artículos basándonos en un trabajo de investigación y capacitación a personal docente en materia de estrategia jurídica de prevención del acoso escolar desarrollado por nuestra firma, esperando sean de utilidad para usted amable lector, con la plena satisfacción de contribuir con una mínima aportación de nuestra parte para erradicar el acoso escolar que día a día cobra la vida de miles de niños, niñas y adolescentes. Gracias por el apoyo a Magisterio Legal y sus lectores. Seguiremos con artículos de interés, con el mismo compromiso social.

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