En el estado de Baja California hemos visto en estas últimas dos décadas, de manera normal y recurrente, la instalación y operación de asociaciones civiles dedicadas a ofrecer servicios de ahorro y préstamo a favor de los integrantes del sector magisterial. El formato operativo de este tipo de agrupaciones es simple: por una parte, captan recursos en modalidad de ahorro, otorgando, al tiempo, rendimientos atractivos a sus asociados y; por otra, facilitan préstamos monetarios en beneficio de éstos.
Sin embargo, el anterior esquema simplista de financiamiento ha llevado a situaciones poco deseables que han afectado la economía de quienes confiaron su patrimonio a estas denominadas cajas de ahorro magisteriales. En estos últimos años se hizo patente el perjuicio sufrido por los ahorradores-asociados a éstas, quienes no pudieron recuperar sus inversiones y, mucho menos, recibieron los rendimientos que se les prometieron.
Ahora bien, hay una razón de ser que influyó en la problemática anteriormente planteada y que encuentra claridad a la luz del Derecho. Como naturalmente se infiere, las normas jurídicas tienen el principal objetivo de regular las conductas -individuales o colectivas- desplegadas por los miembros de nuestra sociedad; así, a toda actividad humana deriva una consecuencia, benéfica o perjudicial, dispuesta en nuestras leyes. Ese contexto, convine cuestionarnos ¿está regulado por el Derecho la actividad de las Cajas de Ahorro Magisteriales?
En su sentido literal, la caja de ahorro encuentra su fundamento en Ley Federal del Trabajo y se considera como una excepción a la prohibición del descuento salarial de los trabajadores por parte de sus patrones, con el fin de promover la buena cultura financiera de aquéllos dentro de la fuente de trabajo. Por lo cual, una caja de ahorro, propiamente dicha, existe como figura jurídica únicamente en la citada ley y se configura dentro de la relación obrero-patronal.
Por lo que hace a la actividad realizada por las Cajas de Ahorro Magisteriales (ahorro y préstamo de manera colectiva), ésta se califica como una actividad financiera ampliamente reglamentada por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) y realizada -en el caso concreto- por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) previo a la obtención de las licencias y permisos expedidos por las autoridades competentes. Por lo que, las conductas que realizan las Cajas de Ahorro Magisteriales, en realidad, son exclusivas de las SOCAP y se regulan por la LRASCAP.
Así, la LRASCAP proscribe, entre otras cosas, la realización de toda actividad de ahorro y préstamo colectivo por parte de sujetos no autorizados; no permite utilizar el nombre de caja, caja de ahorro, ahorro o semejantes; obliga a las instituciones de gobierno a realizar medidas para evitar operaciones de cajas de ahorro irregulares e, incluso, prescribe la creación de un fideicomiso denominado de Fondo de Supervisión auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.
La regulación prolija de las actividades de ahorro y préstamo tiene una lógica muy elemental: proteger a los ahorradores y, concomitantemente, al sistema financiero mexicano, por lo que, son pocos los sujetos autorizados para realizar este tipo de actividades. Según el comunicado de prensa no. 75/2020 de 30 de octubre de 2020 emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) al cierre de junio de 2020 únicamente existen, en todo el territorio nacional, 156 entidades de ahorro y préstamo autorizadas, con un activo conjunto de $ 179,467.00 millones de pesos (mdp). Ninguna de estas sociedades se encuentra en el estado de Baja California.
En suma, el ordenamiento jurídico mexicano las actividades desplegadas por las Cajas de Ahorro Magisteriales (o de cualquier persona física o moral que se dedique a la captación colectiva de ahorros y préstamos) sí está regulada, pero de manera negativa, es decir, no se permite y su realización se castiga penalmente, salvo que se cuente con los permisos gubernamentales para tal efecto.
Por lo que, si en estos tiempos de pandemia tienes planeado invertir tu dinero en una de estas denominadas Cajas de Ahorro Magisteriales, recomiendo que seas cauto en tu empresa y pongas tu iniciativa en cuarentena, hasta en tanto estés bien informado y verifiques que está registrada como una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, ya que es el único vehículo financiero permitido por las leyes que brindan, en la medida de lo posible, seguridad hacia sus ahorradores en caso de cualquier crisis económica.
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