NÚMERO 14

La crisis de legalidad del sistema pensionario en Zacatecas

El Estado sirve a las personas, y su finalidad es el bien común, respetando siempre los derechos humanos para lograr la satisfacción de todos y cada uno, eso nos enseñan en la escuela.

Un mar de descontento afecta a uno de los sectores más importantes de la sociedad, el magisterio. Ellos tienen como eje rector promover entre los educandos que la sociedad organizada se rige a través del Estado, que éste es necesario, pues es el único camino por el cual se logra el respeto a los derechos humanos y el bien común.

Recientemente, dentro de un cambio de administración y gobierno en el Estado de Zacatecas, resultó un problema, dentro de muchos otros, el aspecto financiero dentro del ISSSTEZAC. La versión oficial del ISSSTEZAC es que no existen recursos suficientes para el pago de pensiones y de aguinaldos. Que dentro de las pensiones ya concedidas existían cálculos erróneos, que afectaban directamente las finanzas del Instituto Pensionario, pues resultaban sumamente altas y desproporcionadas, y de esa manera las nombró “pensiones doradas”.

En respuesta a esa problemática, la Junta Directiva del ISSSTEZAC, máximo órgano en la toma de decisiones, determinó, por mayoría de votos, suspender el pago de pensiones a más de 140 personas, además de efectuar un recalculo de ese otorgamiento. El desagrado y disgusto no se hizo esperar. Llevan más de 4 meses sin recibir pensión alguna, y llegado el 20 de diciembre, siguió la misma suerte, no pagaron aguinaldos. Marchas y oleadas de reclamos se hacen palpables y evidentes en las calles y redes sociales.

Sin embargo, la Junta Directiva pasó por alto que la modificación, revocación, suspensión, cancelación de una pensión ya otorgada, únicamente se puede hacer mediante lo establecido en la ley, es decir, un Juicio de Lesividad. A nadie se le puede afectar en sus derechos ya reconocidos, mediante el otorgamiento de una autorización sino mediante el respeto al debido proceso, garantía de audiencia y certeza jurídica, eso preceptuado.

Efectivamente, el Juicio de Lesividad otorga al beneficiario de esa autorización pensionaria, a ser oído, escuchado, en ejercicio de su garantía de audiencia, y aportar pruebas que sustenten su
defensa legal. Ninguno de estos aspectos fue respetado, a pesar de establecerlo nuestra Constitución Política.

Decenas de amparos se han promovido ante Jueces federales, uno a uno se ha concedido la suspensión provisional. Es decir, ordenar al ISSSTEZAC a realizar inmediatamente el pago. Los jueces federales han tomado en cuenta la violación evidente de derechos humanos, el derecho a la salud, derecho de legalidad, derecho al respeto de los derechos de adultos mayores, etc. Invocando dentro de sus resoluciones
el siguiente criterio:

 

Registro digital: 2021658
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa Tesis: XV.3o.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 75, Febrero de 2020,Tomo III, página 2323
Tipo: Aislada


JUICIO
DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO OPORTUNO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA. PROCEDE, AUN CUANDO EL ADEUDO SE HUBIESE CUBIERTO, PARA ANALIZAR LA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS DEL QUEJOSO Y DECRETAR LAS MEDIDAS QUE LOS TUTELEN, CUANDO SE ADVIERTA QUE EL RETARDO EN EL PAGO PERSISTE Y ES RECURRENTE.

Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la omisión de pago oportuno de una pensión jubilatoria, no cesan los efectos de aquélla ni se consuma por el hecho de que se cubra el adeudo, ya que puede ser que no desaparezcan en su totalidad las violaciones y consecuencias que dicha conducta generó en los derechos humanos del quejoso que, sin haber sido transgredidos directamente, son condición necesaria para el respeto, protección y garantía del derecho violado, como los relativos al mínimo vital, a la seguridad social, del que deriva el pago de una pensión a los jubilados,o a la dignidad e integridad de la persona. Por tanto, en la hipótesis indicada procede el juicio de amparo indirecto, aun cuando el monto omitido se hubiese cubierto al quejoso, siempre que se advierta que el retardo en el pago persiste y es recurrente, porque durante el tiempo en que aquél no recibe su pensión, carece de los medios para la plena satisfacción de sus necesidades básicas, lo cual no se subsana únicamente con el pago posterior o tardío, ya que ello no retribuye las molestias, problemas y obstáculos que una persona de la tercera edad –como son los jubilados– debe enfrentar para subsistir hasta en tanto el pago acontece, y compete a los tribunales encargados de vigilar la regularidad constitucional de los actos de las autoridades, decretar las medidas que los tutelen, de conformidad con el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, el cual, interpretado bajo un nuevo enfoque, tiene por objeto que por
medio del juicio de amparo se otorgue una mayor protección a los derechos humanos, mediante el acceso a la justicia constitucional, buscando siempre la ampliación a la esfera de protección a las personas y prevenir que los derechos violados sigan siendo desconocidos.

En efecto, dichas acciones son evidentemente ilegales al violar los derechos humanos de los pensionados y jubilados, pero también pisan con pies de plomo el ámbito penal. El principio de legalidad establece que sólo las  autoridades pueden emitir actos de autoridad cuando expresamente se lo señale o faculte la ley. La suspensión del pago de pensiones y aguinaldo por mayoría de votos es ilegal pero también es un delito cometido por servidores públicos.

 

No pasa inadvertido que son adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad, que no cuentan con otro ingreso más que el de sus pensiones y/o jubilaciones, cantidad que  requerimos para cubrir sus necesidades básicas, por lo que se pone en riesgo su supervivencia. La determinación impugnada, genera un menoscabo a su derecho de seguridad social, como a la dignidad humana, además de generar afectaciones emocionales y de estrés, violentando su derecho al mínimo vital proyecto de retiro, como también restringe su derecho a disponer libremente de sus pensiones y/o jubilaciones y a disfrutar una vejez adecuada.

Aunado a lo expuesto, los actos impugnados dejan en un estado de incertidumbre a los quejosos
respecto a la fecha y forma de pago de su pensión mensual, siendo evidente el daño inminente e irreparable que se les puede ocasionar dado que la mayor parte de sus erogaciones van destinada a obtener productos y suplementos que ayudan a alcanzar una mejor calidad de vida, tal y como se sentían en los años en los que dedicaron a trabajar dentro de las instituciones y que hoy les da derecho a recoger el fruto de sus años de esfuerzo.


En consecuencia, aún y cuando se realicen los pagos a que siempre tiene derecho el jubilado y el pensionado, el agravio ya se causó, y esa circunstancia genera daños y perjuicios. Cientos de jubilados y pensionados han dejado de pagar sus obligaciones, sus créditos, sus gastos ocasionales etc. Y si bien es cierto que el instituto pensionario
pasa por una grave crisis, la autoridad no puede actuar al margen de la ley en perjuicio de los Pensionados y Jubilados, con el supuesto objetivo de implementar acciones para rescatar al ISSSTEZAC.

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